¿Y cuándo funcionará la cámara hiperbárica en Islay?

Por: Blgo. Gustavo Robles Fernández

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Se entiende por cámara hiperbárica a un recipiente construido de planchas de acero, que consta de un cierre hermético para resistir el aumento de presión y descompresión con aire purificado. El paciente respira tranquilamente 100 % de oxígeno mientras permanece en una cámara presurizada a una presión dos o tres veces superiores a la presión atmosférica ambiental.

TIPOS DE CÁMARAS HIPERBÁRICAS

El Dr. Alfonso González Riera, sub director médico del Centro de Medicina Hiperbárica y Subacuática de Lima, indica que el uso de cámaras hiperbáricas, depende de lo que se pretenda dar a la cámara; una multiplaza de doble compartimiento, es ideal para tablas de tratamiento de buzos, puesto que si necesita tablas de tratamiento, éstas cámaras están construidas para soportar 6 Atmósferas-ATA, que se requiere para el tratamiento de enfermedades por descompresión ED grados I o II (formas leve y grave, respectivamente).

El Dr. Fernando Sierralta, especialista en medicina hiperbárica, indica que el buzo enfermo es siempre un paciente potencialmente grave y susceptible de presentar crisis convulsivas, coma o paro cardio-respiratorio, antes o durante el tratamiento, condición que hace indispensable utilizar cámaras multiplaza presurizables a 6 ATA, de doble compartimento (cámara y antecámara) las cuales permiten el manejo más apropiado de la persona enferma y la posibilidad de brindarle asistencia médica directa, que pudiera requerirse durante la atención de casos graves, que en algunas circunstancias hacen necesario el uso de tablas cuya duración puede ser hasta de cuarenta horas, lo cual resulta imposible en una cámara mono compartimento. Asimismo, manifiesta el Dr. Sierralta que estas cámaras hiperbáricas deben contar con las certificaciones internacionales: ASME (American Society of  Mechanical Engineers), PVHO (Pressure Vessel for Human Occupancy) y NFPA (National Fire Protection Association), aceptadas en cincuenta y ocho países.

En cuanto las cámaras hiperbáricas monoplazas, solo necesitan 3 ATA como máximo y son utilizadas para realizar tratamientos de oxigenoterapia o terapéuticos para un paciente cada vez.

Por otro lado, es necesario conocer que las cámaras hiperbáricas están consideradas como un dispositivo médico que para su construcción y comercialización en el país, requiere contar con Registro Sanitario otorgado por la DIGEMID del Ministerio de Salud; institución competente, que también deberá autorizar su funcionamiento, todo ello con el fin de garantizar la seguridad, funcionabilidad y los estándares de calidad conforme a las exigencias de manufactura  al que está destinado éstos equipos médicos y su uso y/o comercialización. Esto dentro de las normas sanitarias vigentes Ley Nº 29459 – Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, Reglamentos D.S. Nº 014-2011-SA y D.S. Nº 016-2011-SA y sus modificatorias.

TRATAMIENTO DE ACCIDENTES DE BUCEO Y OTRAS ENFERMEDADES

La cámara hiperbárica multiplaza de doble compartimiento, servirá para resolver una carencia secular en la debida asistencia de las enfermedades y accidentes de buceo en todo nuestro litoral, y para el tratamiento de enfermedades como quemaduras, pie diabético, gangrenas, accidentes cerebros vasculares, cardiopatías, artritis, reumatoides, neuralgias, parálisis facial, úlceras varicosas, sordera súbita, esclerosis múltiple, insuficiencia hepática, estrés y depresión, cura las heridas que se infectan o se están necrosando, infartos agudos al miocardio, purifica su sangre, desintoxicación de agentes químicos y de radiación, elimina los dolores de cabeza, el estrés y el insomnio, insuficiencia arterial y venosa, intoxicación por metales pesados y monóxidos, mejora la circulación, mejora la memoria y el sueño reparador, incrementa la hemolisis de glóbulos rojos viejos, reduce el trabajo cardíaco, aumenta la resistencia al shock cardiogénico, estimula las glándulas endocrinas y el timo, disminuye los requerimientos de Insulina, mejora el metabolismo, micosis refractarias, entre otras enfermedades.

INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO SUSCRITO EN 2014

Conociendo la importancia de tener una cámara hiperbárica, sin embargo, resulta preocupante el incumplimiento del Convenio Marco para la Adquisición e Implementación del Servicio de Cámara Hiperbárica para procesos de presurización a los buzos artesanales de la provincia de Islay,
pescadores y pobladores del área de influencia, firmado el 3 de noviembre del 2014, en las instalaciones del Centro de Enseñanza de la Municipalidad Distrital de Islay, entre la Gerencia Regional de Salud Arequipa, representada por el ex gerente regional, Dr. Hugo José Rojas Flores y la  empresa Tisur, representada por su ex gerente general, señor Erick R. Hein Dupont.

Dada las enormes ventajas que ofrecen el uso de las cámaras hiperbáricas para el tratamiento de presurización a los buzos  y tratamientos terapéuticos en general, agradeceré a las instituciones que suscribieron el mencionado convenio en el 2014, agilizar los procedimientos en concordancia con el compromiso asumido con los  pescadores artesanales, y pobladores en general, mayor aún, dados los riesgos diarios y circunstancias actuales de descompresión de varios buzos extractores de “mariscos”; por lo que se invoca mayor preocupación en tomar acciones inmediatas en relación a los mecanismos técnicos de operatividad y la presencia del personal profesional y técnico en medicina hiperbárica y subacuática, para el funcionamiento y sostenibilidad del equipo biomédico.

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