Derechos laborales tienen vinculación constitucional y trabajadores deben exigir cumplimiento

POR: ÁNGEL ALBERTO ROJAS ROSALES

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Hace poco se celebró, no sé si de manera justificada o no, el Día del Trabajo en todo el territorio nacional y en algunas partes del mundo.

En ese sentido pienso que cuando uno se avoca a celebrar algo, es porque verdaderamente amerita su realización, pero en un país como el nuestro en donde el empleo es uno de los problemas que más aqueja a la población, no creo que haya mucho que celebrar, sin embargo, ello no implica que, sin ser abogados laboralistas, los ciudadanos de a pie no conozcamos nuestros derechos laborales independientemente del régimen al que pertenezcamos.

Es por ello que, al no contar con el poder necesario para contribuir a la solución a tan álgido problema, por lo menos haremos pedagogía dando a conocer los beneficios que le asiste a todo trabajador que labora, en esta oportunidad, en el sector privado:

(1) Contrato Laboral: Este es un documento establecido por ley y que por lo tanto de obligatorio cumplimiento, ya que de su suscripción se desprende la labor desempeñada por el trabajador, así como la relación laboral existente entre el empleador y el empleado, independientemente del tiempo de contrato;

(2) Sueldo: Como consecuencia de la entrega del esfuerzo laboral puesto de manifiesto por el empleado en beneficio del empleador, éste necesariamente debe ser remunerado, motivo por el cual dicha compensación económica no puede ser bajo ningún punto de vista menor a S/. 930.00 soles, es decir, un sueldo mínimo;

(3) Gratificaciones: Este beneficio establece que todo trabajador que se encuentre en planilla necesariamente debe recibir dos sueldos al año (independientemente de los que se pagan de enero a diciembre), los mismos que serán cancelados en julio y diciembre con ocasión de fiestas patrias y navidad. Su otorgamiento depende del tiempo de permanencia en la empresa, de tal manera que, si es igual o mayor a seis meses, el beneficio se otorgará en forma completa, caso contrario se otorgará de manera proporcional. Es bueno señalar que este concepto no se debe confundir con el aguinaldo, que viene a ser un concepto similar, pero de menor valor económico cuya entrega se circunscribe al sector público;

(4) CTS: Compensación por Tiempo de Servicios, este beneficio tiene como finalidad de que el trabajador a tiempo completo (no a medio tiempo) acumule un monto de dinero con miras a ser utilizado cuando éste quede eventualmente desempleado, dinero que le será depositado por el empleador en una entidad bancaria en los meses de mayo y noviembre y que en suma equivalen a una remuneración por año de servicios. Cabe precisar que dicho beneficio puede ser pagado a la mano si es que el vínculo laboral llega a expirar antes del mes en que deba hacerse el depósito respectivo;

(5) Vacaciones: Por mandato de la ley, el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por un espacio de 30 días por cada año efectivo de servicios, siendo que tal derecho será ejercido de común acuerdo entre el empleador y el empleado, pero que, a falta de acuerdo, el primero establecerá la fecha de su utilización. Asimismo, la ley faculta al trabajador a “vender” a la empresa hasta 15 días de su derecho vacacional, la misma que le depositará el monto correspondiente según acuerdo. Por otro lado, este período vacacional puede ser cumulado, reducido o fraccionado con sujeción a ley:

(6) Asignación Familiar: Este es un beneficio que, de acuerdo a ley, equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital, y que faculta al trabajador a gozar del mismo, independientemente del número de hijos que tenga, por lo que estos pueden ser menores o mayores de edad siguiendo estudios superiores, pero hasta los 24 años;

(7) Seguro de Trabajo: Este es un beneficio que necesariamente debe asumir el empleador en beneficio de sus trabajadores, ya sea que, si el trabajador se encuentra en el régimen ordinario o pequeña empresa, deberá contar con la cobertura que otorga ESSALUD, mientras que, si el trabajador pertenece a una micro empresa, las coberturas correspondientes estarán a cargo del SIS;

(8) Seguro de Vida: Este es un beneficio que le asiste al trabajador cuando haya cumplido 4 años de servicios, el mismo que es asumido en su totalidad por el empleador, y que tiene por finalidad cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador, ya sea por accidente o muerte natural o por accidente que traiga como consecuencia invalidez total o permanente. Caso contrario, de no adquirir este seguro, el empleador se vería en la obligación de pagar 16 remuneraciones en caso de muerte natural del trabajador o 32 remuneraciones en caso de fallecimiento o invalidez o permanente derivados de un accidente.

Pues bien, esperamos haber contribuido en algo a la cultura del derecho laboral que todos, en nuestra condición de trabajadores o no, debemos de conocer y exigir.

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