Comuneros de Tala, ganan juicio a minera Quellaveco y seguirán en posesión de su propiedad

Para la empresa minera, este terreno se encontraba indebidamente ocupada por Isabel Flores Mamani, Román Felipe Cabana Peñaloza, Lucio Pari, Jova Guevara Alejo y Dina Cabana Peñaloza, quienes fueron demandados en Moquegua por Anglo American Quellaveco. Sin embargo, la Sala de Apelaciones declaró infundado el requerimiento de desalojo preventivo y ministración provisional instado por la minera.

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Juviel Zeballos.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, declaró infundado el pedido de desalojo formulado por la empresa minera Quellaveco contra comuneros de Tala (Papajune) quienes actualmente ocupan un predio de 360 metros cuadrados, y son copropietarios de un área total de 53 mil hectáreas.

La sala, conformada por los magistrados Fernández Ceballos, Carpio Medina y Salas Bustinza, mediante el Auto de Vista con fecha 03 de mayo del 2019, emitió la Resolución N° 09, donde en su primer resuelto revoca la Resolución N° 2 de fecha 04 de febrero del 2019, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de Mariscal Nieto, la misma que resolvió declarar fundado el requerimiento de Desalojo Preventivo y Ministración Provisional efectuado por la agraviada Anglo American Quellaveco,  representada por  Luis Fernando Berrocal Vega, que mandaba el desalojo preventivo de la parte del inmueble, ubicado en la parcela “a” (Papajune – Pampas de Echarate anexo tala – Torata), inscrito en la Partida Registral 11021295.

Para la empresa minera, este terreno se encontraba indebidamente ocupada por Isabel Flores Mamani, Román Felipe Cabana Peñaloza, Lucio Pari, Jova Guevara Alejo y Dina Cabana Peñaloza, quienes fueron demandados en Moquegua por Anglo American Quellaveco.

Los comuneros ocupan un área de 360 m2 (de un total de 53 mil hectáreas de las cuales son copropietarios), y la minera exigía que se le entregue la ministración provisional de la referida área de terreno (correspondiente a una cabaña de vivienda)

Sin embargo, en la Sala de Apelaciones de Moquegua Anglo American Quellaveco perdió el caso y el colegiado declaró infundado el requerimiento de desalojo preventivo y ministración provisional instado por la minera.

QUELLAVECO PRETENDIÓ DESALOJAR ANTES QUE LA FISCALÍA SE PRONUNCIE

La empresa minera Anglo American Quellaveco pretendió desalojar a los copropietarios imputándoles el delito de Usurpación Agravada ante el Ministerio Público de Moquegua en el mes de agosto del 2018, por una supuesta posesión ilegal de terreno Y paralelo a ello la minera solicitó un desalojo preventivo y la ministración provisional al Juzgado Penal de Mariscal Nieto – Moquegua, mientras dure las investigaciones penales y de ser él caso antes que se pronuncie el Juzgado Penal.

Así, en primera instancia el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de Mariscal Nieto, le declaró fundado su requerimiento pese a que los demandados sustentaron y demostraron sus derechos como posesionarios legítimos y copropietarios de 53 mil hectáreas de terreno, donde está ubicado el inmueble ( posesión de la cabaña ), amparados con la Partida Registral N° 07001022 del tomo 27 de fojas 175, inscrito con fecha 31 de diciembre de 1931, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII, Sede Puno (En esos años no existía Registros Públicos en la Región Moquegua), donde se tiene como copropietarios a Tomas y Juan Cabana , siendo este último padre de Julian Hipólito Cabana Coaila y este a la vez es padre de los imputados (por lo tanto nietos del registrado como  copropietario Juan Cabana ).

Lo sorprendente es que, no existe ningún traslado de dominio de esta propiedad, hacia otro propietario que figure en dichos registros públicos.

REGISTROS DE DEMANDADOS FUE INSCRITA ANTES QUE LA DE QUELLAVECO

La demandante Anglo American Quellaveco, alega que dicho inmueble materia de la denuncia de posesión ilegal y los demás terrenos son de su propiedad, ya que fue adquirida y comprada a la Comunidad Campesina Tumilaca, Pocata, Coscore Tala, quienes habrían vendido de manera irregular e ilegal a la minera esos mismos terrenos que ya tenían propietarios, señala el abogado de los comuneros demandados Juviel Zeballos

Es decir, antes de la adquiera la minera, ya era una propiedad privada y debidamente registrada el año 1931, en los Registros Público de Puno y fue registrada por Anglo American Quellaveco con fecha posterior a la inscripción que ampara la propiedad de los demandados, el 05 de enero de 1996.

PRIMERA INSTANCIA NO VALORÓ REGISTRO DEL AÑO 1931

La Partida Registral N° 07001022, que ampara la posesión de los demandados, no es nula, ni fue declarada nula, por lo tanto está vigente y es legal, lamentablemente y en cuestionable criterio del juzgador en primera instancia, dichos medios probatorios no fueron valorados ni tomados en cuenta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de Mariscal Nieto, quien emitió su Resolución a favor de Anglo American Quellaveco como demandante y le declaro fundada su pretensión de desalojo  de los legalmente posesionarios.

SALA DE APELACIONES DA LA RAZÓN A DEMANDADOS

Para el abogado Juviel Zeballos, la Sala Penal de Apelaciones, hizo prevalecer el derecho de los comuneros de posesión legítima, valorando la inscripción más antigua de la partida en los Registros de la Propiedad Inmueble, donde figura como copropietario de las 53 mil hectáreas, el abuelo de los imputados ( de un total de 135 personas copropietarios), tomando en cuenta los magistrados que en la normatividad civil sobre mismos derechos de inmuebles inscritos en dos partidas, prima el más antiguo, por lo tanto no existe delito de usurpación.

DENUNCIA POR USURPACIÓN AGRAVADA CAERÁ POR SU PROPIO PESO

Ahora el Ministerio Público dentro de la materia principal del delito de usurpación AGRAVADA atribuida a los demandantes tendrá que resolver y pronunciarse si archiva o continua con las investigaciones por los delitos denunciados.

Ahora deberá tener en cuenta que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ya se pronunció, resolviendo a favor de los demandados Isabel Flores Mamani, Román Felipe Cabana Peñaloza, Lucio Pari, Jova Guevara Alejo y Dina Cabana Peñaloza, haciendo respetar sus derechos como legítimos posesionarios, quienes pueden continuar en posesión de dicho inmueble, sin la perturbación o pretensión de desalojarlos sin existir una resolución competente y final que diga lo contrario de acuerdo a Ley.

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