Al momento hay cuatro listas inadmisibles a la alcaldía provincial de Islay

Las listas observadas son de las organizaciones políticas, Arequipa Avancemos, Alianza Para el Progreso, Arequipa Transformación y Fuerza Arequipeña, cada una con diversas causales de inadmisibilidad.

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Municipalidad Provincial de Islay

Al cierre de la edición, cuatro (4) eran las listas de candidatos que postulan a la Municipalidad Provincial de Islay cuyo estado es inadmisible según el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa. Este tema se da luego que el último 19 de junio se presentaran diez (10) listas para participar en los comicios del 7 de octubre. Las listas tienen diversas causales de inadmisibilidad por lo que el JEE emitió las respectivas resoluciones.

AREQUIPA AVANCEMOS

Respecto al movimiento regional Arequipa Avancemos, que postula a Henry Salazar Marquina, el JEE observó que dos candidatas a regidoras no registraron adecuadamente la documentación relacionada a su experiencia laboral en oficio u ocupaciones en su hoja de vida. Se trata de la candidata a cuarta regidora Susana Ramos Vegas quien consignó laborar en EsSalud como técnica de Enfermería, en el periodo comprendido desde el 2018 a la actualidad; al respecto el JEE considera necesario tener a la vista el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que presentó ante dicha entidad.

De igual modo sucede con la candidata a sexta regidora Pierina Bendives Díaz, quien consignó laborar en el Pronoei SET Fantasía como promotora en el periodo comprendido desde el 2018 hasta la actualidad; por ello el JEE requirió que se precise y aclare si a la fecha la candidata en mención continúa laborando en dicha entidad y de ser el caso tener a la vista el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que presentó ante dicha entidad.

La información se sustenta en la Resolución N° 517-2018-JEE-AQPA/JNE del 6 de julio y tiene dos días calendarios para la subsanación de las observaciones una vez notificado. Si bien la resolución fue emitida el 6 de julio y es probable que se hayan presentado las correcciones del caso, el JEE aún no se pronuncia.

ALIANZA PARA EL PROGRESO

En el caso de la lista que encabeza el abogado Arturo Dueñas Segura por Alianza Para el Progreso (APP), el JEE observó que en la declaración jurada de hoja de vida del candidato en cuestión, el lugar de nacimiento del candidato es el distrito, provincia y departamento de Arequipa; asimismo, de la copia legalizada del DNI se observa que el ubigeo de nacimiento es el 040101 que pertenece al departamento, provincia y distrito de Arequipa. Del mismo modo, de la copia legalizada, se observa que su domicilio, desde la fecha de emisión del DNI, 18 de julio del 2016, es en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

Del servicio de consultas RENIEC, se observa que el ciudadano ha nacido en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. Sin embargo, en su inscripción se adjunta una copia certificada de la partida de nacimiento de los Registros del Estado Civil del Concejo Provincial de Islay. Por lo que, el personero legal deberá acreditar el cumplimiento establecido en el inciso b. del artículo 22° del Reglamento, el cual precisa que “Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos”.

Este argumento se basa en la Resolución N° 503-2018-JEE-AQPA/JNE que fue emitida el 4 y tiene las mismas consideraciones de subsanación que la anterior lista.

AREQUIPA TRANSFORMACIÓN

Otra de las listas declarada como inadmisible es la de la organización política Arequipa Transformación, que lleva a la alcaldía a Edgar Rivera Cervera. El JEE advirtió que el candidato a segundo regidor José Ignacio Paredes Sánchez, en su hoja de vida, en la sección de experiencia de trabajo, precisó laborar en la Autoridad Nacional del Agua (Camaná) como “Administrador” desde el año 2008 hasta la actualidad; por lo que, al ser trabajador del sector público, el personero legal deberá presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, la misma que debe efectivizarse treinta (30) días naturales antes de la elección, conforme a ley.

Esta observación está en la Resolución N° 00488-2018-JEE-AQPA/JNE y tiene fecha de emisión el 3 de julio, tomando en cuenta los mismos aspectos para la subsanación.

FUERZA AREQUIPEÑA

La lista por el movimiento regional Fuerza Arequipeña, que encabeza Elmer Madueño Chávez, también fue observada por el JEE, esta vez apunta al Acta de Elecciones Internas que habiéndose llevado a cabo el 20 de mayo de 2018, se aprecia, un orden establecido respecto de la prelación de los nueve regidores que integran la lista. De ahí que, en la solicitud para la inscripción, se desprenda que la prelación de los nueve regidores no está acorde a la disposición de los resultados del proceso electoral. Así también, se advierte de una incongruencia, toda vez que en el acta de elecciones internas se coloca como regidor provincial Nº 7 a la Marilyn Villanueva Batallanos; y en el Sistema Declara, dicha candidata no figura. Ante este desfase de información e incongruencias advertidas es que el JEE requiere que el personero aclare el orden de prelación de los regidores que integran la lista.

Asimismo se observa que la candidata a primera regidora Pamela Lizeth Flores Marroquín, registra como lugar de nacimiento: Arequipa, Arequipa, Arequipa y como lugar de domicilio: APVIS Puerto Rico D-7, distrito de Islay; no obstante de la copia de su DNI, se desprende como ubigeo y lugar de domicilio: Brasil 520, distrito de Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa. Hechas estas precisiones el JEE requiere tener a la vista otros documentos de fecha cierta en original o copia legalizada para corroborar la residencia.

La información se basa en la Resolución N° 487-2018-JEE-AREQUIPA/JNE con fecha de publicación 3 de julio de 2018, contando con el mismo plazo que los anteriores candidatos observados.

PROCEDIMIENTOS

Cabe indicar que según el procedimiento desde la inscripción de listas el 19 de junio, el JEE las toma como recibidas. Luego, ante una observación insubsanable, el JEE la puede calificar como improcedente, quedando fuera de carrera; o ser declarada inadmisible de encontrarse algún detalle que sí es salvable, como en el caso de las cuatro citadas en esta nota. Tras ello una lista puede ser declarada admitida y publicada, corriendo los plazos para la presentación de tachas por tres días.

OTRAS LISTAS

En ese sentido, además de las cuatro (4) listas como inadmisibles, existen cinco (5) como recibidas esperando pronunciamiento del JEE. Solo una lista ha sido declarada admitida, se trata de Perú Libertario que encabeza Marilú Marroquín León.

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