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¿Qué vamos a evaluar a los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público el próximo 4 de octubre?

POR DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA

PRIMERO

Lo que se va evaluar es MOTIVACIÓN. Que las resoluciones de los magistrados deben tener argumentación o sea la justificación para el pedido de pena que hace el magistrado.

El método seguido por el magistrado desarrolla una serie de ideas en primer lugar debe ser coherente, debe empezar con la definición del problema y lograr una respuesta denominada conclusión

Es necesario puntualizar que la dogmática jurídica propone tres concepciones de la argumentación jurídica: “la formal, material y pragmática”.

SEGUNDO

Otro de los ítems es la CELERIDAD PROCESAL, en ese sentido San Martín Castro nos dice que las dilaciones no ayudan al justiciable a obtener justicia dentro de un plazo razonable. Los plazos son importantes y ese actuar debe ser del fiscal en lo que corresponde a la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento.

Lo que nosotros observamos es que las diligencias preliminares son declarados complejos.

Celeridad y Proceso Penal, Los derechos vulnerados deben ser repuestos o restablecidos ipso facto.

El deber convoca a un fiscal puesto que este debe reponer en orden de plazos que estipula el NCPP (Nuevo Código Procesal Penal). De no ser así los derechos humanos se verían derrotados. No hay nada que pueda justificar lo injustificable en la celeridad procesal entendiéndose ello como en el menor plazo posible sobreentendiendo que se cumple el principio de legalidad como es el derecho a la defensa.

Celeridad procesal; principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo)

TERCERO

TRATO PROCESAL como RELACIÓN INTERPERSONAL. ¿Cómo abordar el concepto trato en la relación interpersonal?

El trato del fiscal con el imputado, con el agraviado se conoce como relaciones interpersonales. Y este resulta importante porque bajo ella se esconden una serie de factores y para nuestro interés en emociones y sentimientos hacia diferentes actividades sociales económicas y/o políticas y estas pueden ser colaborativas o de rechazo, cortante.

CUARTO

LA HONESTIDAD. Si resulta para bien los niveles de honestidad trasmitido por los magistrados del poder judicial y del ministerio público. Los abogados se encargarán de

Principio de conducta procedimental. La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

De lo que recordamos, en el año 2015 se llevó a cabo esta encuesta donde participaron 99 abogados de los más de 700 esperemos que esta vez los abogados participantes sean más de 500.

Evaluación Jueces y Fiscales 2015 – 1
Evaluación Jueces y Fiscales 2015 – 2

Análisis & Opinión

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