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¿Jamocho estafó a ileños con el Prorevi?

POR: ABG. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR

El Programa Regional de Vivienda (Prorevi) ha generado una gran esperanza a miles de ileños que tienen necesidad de una vivienda propia; sin embargo, esta necesidad ha sido utilizada por algunas autoridades regionales de la gestión de Jaime Rodríguez Villanueva (Jamocho) para “lucrar” políticamente.

Es conocido el “desorden” con el que actuaba el ex gobernador regional, pero lo que aconteció en el Programa Regional de Vivienda – Prorevi es todo un record.

Según la exposición del gerente regional de Vivienda, la última semana, la gestión de Jamocho Rodríguez habría obviado 04 pasos importantes, lo que no ha permitido lograr la Habilitación Urbana y la inscripción de los terrenos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

PROCEDIMIENTOS A CUMPLIR PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO – LEGAL

De conformidad a las normas vigentes no se ha dado cumplimiento a lo señalado en el Reglamento de los Programas Regionales de Vivienda (PROREVI), aprobado mediante el Decreto Regional N° 001-2018-GR/MOQ aprobado el 29/08/2018.

Asimismo, no se ha cumplido con lo señalado en Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA; también fue dejado de lado el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA.

El Reglamento de los Programas Regionales de Vivienda (PROREVI), aprobado mediante el Decreto Regional N° 001-2018-GR/MOQ, señala en su artículo 14° que “Emitidos los Informes Técnicos y Legales, se remitirá el expediente al Concejo Regional para su APROBACIÓN”, estos informes requeridos jamás fueron remitidos al Consejo Regional y como consecuencia de ello no fueron aprobados por el legislativo regional. (procedimiento que no se cumplió)

El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, establece en el artículo 50° que “El plazo consulta del PE cuarenta y cinco (45) días, la propuesta final del PE y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Ilo, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial, procedimiento que no se cumplió.

EL Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, señala en su artículo 18° los documentos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectan el proceso de habilitación urbana, por lo que se debe recabar o tramitar con anterioridad dicho proceso.

Entre otros se necesita contar con el Certificado de Zonificación y Vías; Certificado de Factibilidad de Servicios y el Planeamiento Integral. Respecto a este último requisito debemos de agregar que el Certificado de Zonificación y Vías, es el documento emitido por las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus jurisdicciones, que especifica los parámetros de diseño que regulan el proceso de Habilitación Urbana de un predio.

A solicitud del administrado y para trámites de Habilitación Urbana Ejecutada, previa declaración de la fecha de ejecución de dicha habilitación, la Municipalidad consigna los parámetros de diseño vigentes a la fecha de ejecución de la habilitación urbana y los vigentes a la fecha de expedición del certificado.

El Certificado de Factibilidad de Servicios, es el documento emitido por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades prestadoras de energía eléctrica; y cuya obtención es necesaria con anterioridad al trámite de licencia de habilitación urbana. El Certificado de Factibilidad de Servicios tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogable por única vez por doce (12) meses calendario.

El Planeamiento Integral, como documento previo, es la Ordenanza Municipal Provincial que aprueba el instrumento técnico – normativo con fines de integración al área urbana de los predios rústicos que no están comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano – PDU o localizados en los centros poblados que carezcan de Planes de Desarrollo Urbano – PDU y/o Zonificación. El procedimiento de aprobación del citado planeamiento se encuentra establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS.

Todos estos procedimientos se deben de cumplir necesariamente para que se logre la Habilitación Urbana y la inscripción de los terrenos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP y, una vez logrado esto, recién se podrá realizar el proceso de adjudicación de terrenos a los miles de ileños que adquirieron sus carpetas en el Programa Regional de Vivienda.

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