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Tragedia en la discoteca Thomas Restobar y la responsabilidad penal de las personas jurídicas

POR: HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO     

Perú ha pasado por varias tragedias de gran envergadura. La tragedia del incendio de la discoteca Utopía, ocurrida el 20 de julio de 2002, donde murieron 29 jóvenes. El 22 de agosto de 2020, Perú se enlutó de nuevo, por la tragedia ocurrida en la discoteca Thomas, donde se realizaba una fiesta prohibida por la pandemia ocasionada por el COVID-19, país, como muchos más, en cuarentena (aislamiento obligatorio) desde el 16 de marzo de 2020.

La estampida de los presentes en la discoteca (120 personas), al verse sorprendidos por estar violando la prohibición de esta clase de reuniones, provocó la muerte de trece personas, de las cuales doce son mujeres y una un hombre. Se anota en las fuentes noticiosas que de los 23 capturados, 15 resultaron positivos con COVID-19, y 11 de los 13 fallecidos, también. Tragedias que los separa un aciago 8, porque la primera en 1964, la segunda en 2002, y ahora 2020: 38 años y luego 18 años sucesivamente. Sin esoterismo, observamos que las tragedias están marcadas por números, un juego de 20 de julio de 2002 y 22 de agosto de 2020. Curiosidades de los números en estas tragedias, el número 2 y el número cero, más la secuencia de los meses: mayo, julio y agosto.

Existe un criterio unánime de investigar a los dueños de la discoteca, y/o promotores de la reunión, por homicidio imprudente.

En efecto, la No. Ley 30424, promulgada abril de 2016, que entró en vigencia a partir del 01 de julio de 2017, regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional previsto en el art. 397 -A del Código Penal como reza claramente el art. 1 de la Ley mencionada, numerus clausus, modificada por el Decreto 1352 que entró en vigencia el 1 de enero de 2018, que amplía el alcance a otros delitos previstos en los artículos 397, 397-A (ya estaba en la ley 30424/2016), y 398 del Código Penal, en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo No. 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado; y, en el artículo 4-A del Decreto Ley No. 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo, en suma, nuevos delitos como: Cohecho, Lavado de activos y Financiamiento de Terrorismo.

Desde esta óptica, el derecho criminal (nombre que preferimos ya que la denominación “derecho penal” nos parece obsoleta) debe ser un “solucionador de problemas”. El derecho penal antropocéntrico, como le llamo, ha estado estancado por la excelsa dogmática de grandes científicos alemanes, a pesar de la estupenda reorientación que hizo el profesor Claus Roxin, desde los años 70 con su Política Criminal y Sistema Penal.

Sin embargo, la nueva realidad nos embiste con abandonar esa pretendida armonización de dogmática y Política Criminal que, de manera brillante, hace el magnífico penalista alemán. Ahora, ante la necesidad de adaptación, que es el ingrediente mayúsculo en la evolución del llamado derecho penal, se obliga a que el Objeto, el Método y la Legitimación del derecho penal sean trasladados de manera indefectible a la Política Criminal.

Desde esa perspectiva, habrá que revisar el fin único de protección de bienes jurídicos que, según mi opinión, se queda corto para mejor pensar en los fines de respetar, proteger y remediar problemas. Un cambio de paradigma donde el método ya no es dogmático, sino racional-pragmático.  Preventivo. Un giro Copernicano, si se quiere.

Asistimos a una concatenación de crisis de muchas índoles: social, global, capitalismo, climático y social, lo que nos permite fijarnos en un cambio histórico que, por lo que vemos, tiene el común denominador de cada 100 años. La apuesta es armonizar estos controles, la armonización social, a través de la política. Es la Política la encargada de esta labor. Sólo a través de la inteligencia y el sentido común podemos avanzar.

Apostamos por una idea pragmática del derecho criminal.  Partiendo de la base de que los dogmas están desgastados, como afirmó Barack Obama al posesionarse en su primer mandato en el año 2009 como presidente de los Estados Unidos. Podemos afirmar con causticidad que la responsabilidad criminal autónoma de las personas jurídicas constituye el gozne de un nuevo derecho criminal pragmático.

La tragedia en la discoteca Thomas Restobar, en Lima, constituye una alerta para que Perú evalúe el paso a una responsabilidad criminal de las personas jurídica que abarque entre otros, los delitos contra la salud pública, como la propagación de epidemia, y que a su vez esa responsabilidad sea para cualquier empresa.

Lo ocurrido denota y connota la inexistencia en dicha empresa (discoteca) de un Programa de Cumplimiento, y de un Oficial de Cumplimiento. Se comprueba la necesidad de que las empresas implementen de manera eficaz un Compliance preventivo. Es la hora de una responsabilidad penal de las personas jurídicas para Perú.

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