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Trabajadores del sector público podrán negociar mejoras en sus sueldos

El dictamen aprobado beneficiaría al 10% de los trabajadores públicos, gran parte de ellos se encuentran afiliados a un sindicato de trabajadores.

El Congreso aprobó la Ley de Negociación Colectiva (N° 2075/2017-CR) en el sector público, que promueve que los trabajadores estatales puedan negociar el incremento de sus salarios.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La iniciativa fue aprobada en primera votación y exonerada de la segunda. El proyecto obtuvo 63 votos a favor, cero en contra y 7 abstenciones.

El artículo 2 del dictamen aprobado establece que la Ley de Negociación Colectiva es aplicable a los acuerdos entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder ejecutivo, el Poder legislativo, el Poder judicial, gobiernos regionales, locales, y con autonomía según ley.

«El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del sector público comprende la capacidad de negociar salarios justos, condiciones humanas y equitativas de trabajo, seguridad y protección en el trabajo. En ningún caso comprende asuntos de organización estructural estatal ni objetivos, políticas o competencias públicas de orden institucional», señala el dictamen.

EL PROCESO

La organización de trabajadores puede presentar su proyecto de convenio colectivo a la PCM hasta el 30 de diciembre, luego en un plazo que no debe exceder los 20 días calendario, el titular de la entidad debe dar inicio al trato directo. Los acuerdos que impliquen previsión presupuestal deben ser considerados en el proyecto de ley de presupuesto público. En caso no se llegase a aprobar o consensuar acuerdo alguno luego de 15 días calendario de iniciado el trato directo, las partes tienen expedito el derecho a usar los mecanismos legales vigentes, lo que deben culminar luego de 30 días calendario de terminado el trato directo.

En la etapa previa a la presentación del proyecto de convenio colectivo y durante toda la etapa de negociación, las organizaciones sindicales pueden requerir información que tengan o administren en el ámbito de sus competencias y que pueda resultar útil para la propuesta. Las entidades deberán atender los requerimientos en un plazo no mayor de cinco días calendario.

El dictamen aprobado en el Congreso también indica que la Ley de Negociación Colectiva no es aplicable a aquellos trabajadores públicos que estén excluidos de los derechos de sindicalización y huelga.

El documento deroga el Decreto Legislativo N° 1442, que creaba la planilla única de pago en el sector público, que, según los legisladores recortaba el derecho sindical al bloquear, restringir y suspender la negociación colectiva en el Estado.

Para el Ministerio de Economía la iniciativa legal no regula la negociación colectiva.

«El decreto resulta aplicable a las acciones en materia remunerativa que unilateralmente pudieran desarrollar las entidades a partir de su vigencia y en adelante y no afecta en modo alguno los derechos otorgados mediante normas legales con rango de ley, que vienen percibiendo los trabajadores, ni tiene relación con la negociación colectiva en el sector público», explicó.

A través de un comunicado el MEF indicó que la negociación colectiva será regulada vía proyecto de ley que debería ser debatido y aprobado por el Congreso, de acuerdo con el mandato del Tribunal Constitucional.

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