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Simplificación: Conquista de los ciudadanos

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes     

La simplificación administrativa es una revolución social realizada en democracia, a favor de los ciudadanos, se estableció –en nuestro país- con la Ley Nº 25035 primera Ley de Simplificación Administrativa del 11 de junio de 1989, promulgada por el entonces Presidente de la República Dr. Alan García (primer gobierno: 1985-1990), su Fundador; al igual que a don Valentín Paniagua lo consideramos Fundador de la Transparencia. Gobernantes demócratas, iniciaron la simplificación administrativa y la transparencia en la información pública, las cuales continúan, mejorando su regulación. Invocamos a los ciudadanos las hagan suyas, conozcan sus principios, las ejerzan a cabalidad y hagan propuestas para su desarrollo, pues con ello, se eleva la eficiencia y disminuye la corrupción en el Estado en sus tres niveles de gobierno.

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La simplificación administrativa es un principio que rige al Sector Público sin excepción; es una Política Pública de carácter permanente, obliga a todos los gobiernos; y es un derecho fundamental de las personas, la misma –en la actualidad- está estructurada en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, compilada en su Texto Único Ordenado, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Debe ser de conocimiento de los ciudadanos, pues dicha ley es para ustedes, debería llamarse “Ley de derechos ciudadanos ante el Estado”, esa es la verdad; su actual denominación, suena a burocracia e indolencia, demora e ineficiencia.

OTROS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

Más principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General:

Principio de legalidad, el funcionario público sólo puede hacer lo que está expresamente en la norma: Constitución, ley, reglamento; esto rige para el sector público; en cambio el principio constitucional: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” (literal a), numeral 24, art. 2 Const.), rige para el sector privado y ciudadanos, no para funcionarios del sector público.

Principio del debido procedimiento, son derechos ciudadanos: ser notificados; acceder al expediente; refutar cargos imputados; exponer argumentos; presentar alegatos complementarios; ofrecer y producir pruebas; uso de la palabra, si corresponde; obtener decisión motivada, fundada en derecho, por autoridad competente, plazo razonable; e impugnar las decisiones que le afecten. Ejemplo, los gobiernos locales no pueden establecer prohibiciones, infracciones y sanciones con resolución de alcaldía, sino, con Ordenanza Municipal, aprobada por el Concejo Municipal, en base a esta norma de rango de Ley; el alcalde y otros funcionarios, recién pueden sancionar.

Principio de razonabilidad, las decisiones de la autoridad de: obligaciones, infracciones, sanciones y restricciones; deben adaptarse a los límites de la facultad atribuida, la proporción entre los medios a emplear y los fines públicos a tutelar, respondiendo a lo estrictamente necesario. Es decir, no puede haber arbitrariedad en tales decisiones.

Principio de imparcialidad, la autoridad actúa sin discriminación entre ciudadanos, otorgando trato igualitario, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y al interés general. Si tiene algún tipo de vínculo con una de las partes, debe abstenerse.

Principio de celeridad, los funcionarios dotan al trámite de dinamismo, evitan actuaciones procesales que dificulten o de meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. No puede haber demoras burocráticas.

Principio de simplicidad, la autoridad establece trámites sencillos, sin complejidades innecesarias, con requisitos racionales y proporcionales a los fines. Por ejemplo, no deben pedir copia del DNI, suficiente con el número del DNI.

Principio de confianza legítima, conocido también como principio de predictibilidad, es el deber de la autoridad de brindar –a los ciudadanos- información veraz, completa y confiable de cada procedimiento. De cometer un error la autoridad y le da un mayor plazo al ciudadano, su corrección no afectará al ciudadano, pero sí a la autoridad.

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