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Reducción de remuneraciones de funcionarios públicos

POR: Abog. Jorge Luis Fernando Escarcena Meza

Es innegable que en estos tiempos vivimos una realidad inconcebible, a consecuencia del Covid-19; sin embargo, lo mágico del ser humano es lograr que esta verdad subrealista se convierta en una vivencia natural y real; por consiguiente, esta circunstancia nos conlleva a reinventarnos y hacer algo que parece difícil, pero es necesario manejar hoy en día: “aprender a desaprender”, con lo que lograremos absorber nuevos conocimientos, nuevos hábitos y nuevas costumbres para conllevar esta nueva coyuntura. El Covid-19 ha generado en la población diferentes tipos de daños, tales como en lo personal, en la salud, en lo laboral, en lo económico, entre otros tipos de menoscabos, lo cual es atendido, según sus posibilidades, por las autoridades del Gobierno de turno, liderado por el Presidente de la República, Ing. Martin Vizcarra Cornejo, para lo que se ha tomado diferentes medidas, con sus aciertos y equívocos.

Sobre estas medidas, debemos pronunciarnos sobre el Decreto de Urgencia N° 063-2020 publicado en el Diario Oficial el Peruano, con fecha 28 de mayo del 2020, concerniente a la reducción de sueldos de los altos funcionarios del Gobierno, con lo cual se ha decretado que durante los meses de junio, julio y agosto del presente, se aprobó reducir las remuneraciones de altos funcionarios tales como: Presidente de la República, Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales, Directores Generales, Jefes de Oficinas Generales, Titulares de Organismos Públicos, Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, Miembros de Tribunales Administrativos, Servidores del Poder Ejecutivo bajo cualquier modalidad de régimen laboral, siempre que cuenten con un ingreso mensual igual o mayor a los S/ 15,000.00 (Quince Mil con 00/100 soles).

Ahora el detalle es determinar a cuánto nos estamos refiriendo al señalar la reducción de remuneraciones, lo cual se encuentra previsto en el artículo 3° del citado Decreto de Urgencia, donde se cita las siguientes reglas:

Reducción del 10% del ingreso mensual para los servidores públicos que perciban un monto no menor a los S/ 15,000.00 soles ni menor a los S/ 20,000.00 Soles.

Reducción del 15% del ingreso mensual para los servidores públicos que perciban un monto igual o mayor a los S/ 20,000.00 Soles.

Cabe señalar que los montos obtenidos a consecuencia de la reducción de remuneraciones de los funcionarios de gobierno serán destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, que incluyen a Profesionales de la Salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del Covid-19, la misma que estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las cuales será entregados a través de subvenciones económicas.

El presente marco normativo venía siendo solicitado por el pueblo ante los evidentes egresos económicos que viene sufriendo nuestras arcas, lo que era vox pópuli, lo cual, el gobierno no lo confirmaba pero tampoco negaba tal posibilidad, hecho que es positivo para bien de los deudos de la salud que se encuentran en la primera línea de batalla, servirá de apoyo en estos difíciles momentos que viven ellos y todo el país en general.


POR: Abog. Jorge Luis Fernando Escarcena Meza

Abogado Laboralista

Conciliador Extrajudicial Especializado en Familia Reg. N° 12276

Celular 944479818

Análisis & Opinión

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