- Clasificados -

Pronunciamiento de Servir sobre la licencia con goce de haber

Compensación de horas y la imposibilidad de compensación de horas no laboradas en el marco del Estado de Emergencia Nacional

Por: Abog. Javier H. Ascuña Chavera – Consultor Laboral  Cel. 953996711

En reciente pronunciamiento de SERVIR como órgano rector en materia de Políticas en Gestión de Recursos Humanos del Régimen laboral Público, Mediante el Informe 946-2020-SERVIR-GPGSC se ha pronunciado sobre tres temas de suma importancia en el marco del estado de emergencia vigente, que es necesario conocer sobre todo los trabajadores o servidores públicos,  por lo que es necesario desarrollarlos para mejor conocimiento general:

1) Sobre la aplicación del trabajo remoto como modalidad de prestación de servicios en el marco del Estado de Emergencia Nacional 2) Sobre el otorgamiento de licencia con goce de haber y la compensación de horas posterior en el marco del Estado de Emergencia Nacional 3) Sobre los efectos de la imposibilidad de compensar las horas no laboradas en mérito al otorgamiento de licencia con goce de haber.

Sobre la aplicación del Trabajo Remoto como modalidad de prestación de servicios en el marco del Estado de Emergencia Nacional

Al respecto, es de señalar que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM1 se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo periodo de vigencia fue ampliados temporalmente mediante Decretos Supremos, siendo así, que mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecieron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como a disminuir la afectación a la economía peruana, por lo que mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, medidas que permitieron adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus, atendiendo a lo señalado, en el marco de la gestión de los recursos humanos durante el Estado de Emergencia Nacional, cuando las labores del servidor no se enmarquen en la prestación de servicios y bienes esenciales, estos se verán Limitados en su ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena.

En este caso se debe tenerse en cuenta  el artículo 16° del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta a las entidades públicas a aplicar el Trabajo Remoto de sus servidores, como mecanismo para la continuación de las labores en entidades y empresas del estado, por lo que las entidades deberán disponer las acciones necesarias para garantizar que los servidores públicos, independiente de su régimen laboral continúen con la prestación de labores desde sus domicilios, siempre que la naturaleza del puesto o funciones dentro la entidad lo permita, es importante señalar que, para la aplicación del trabajo remoto, las entidades públicas deberán privilegiar o tener en cuenta la situación de los servidores considerados dentro del grupo de riesgo (COVID-19) en el marco de la declaración de Estado de Emergencia Nacional, para tal efecto, deberán observar lo establecido en las normas concordantes con la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-SERVIR-PE, emitida por SERVIR,  por lo que de acuerdo con la citada dispositivo legal, dispone que las entidades públicas deberán identificar y hacer prevalecer a los trabajadores, considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos relacionados a casos de COVID-19, para la aplicación obligatoria del Trabajo Remoto, para efectos de salvaguardar el derecho a la salud y el interés general

Resulta pertinente señalar también, que mediante Decreto Legislativo N° 1505, se autorizó a las entidades públicas, a disponer de medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar el retorno gradual de los servidores civiles, a prestar servicios en sus centros de labores, por lo que las entidades deben desarrollar y crear las condiciones de seguridad y salud en cada centro de trabajo, garantizando así el derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales de sus servidores, permitiendo con ello, promover las condiciones para el progreso social y recuperación económica, estas medidas temporales y excepcionales, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, las cuales pueden ser:

  1. a) realizar trabajo remoto para lo que brindaran equipos informáticos al trabajador para la realización del trabajo remoto, b) reducción de la jornada laboral, c) modificación del horario de trabajo, d) establecer turnos de asistencia al centro laboral, además adicionalmente deberán de proporcionar medios de transporte, equipos de protección, y vigilar constantemente la salud de los servidores, además se debe indicar que conforme al artículo 16° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se estableció que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros.

Sobre el otorgamiento de Licencia con Goce de Haber y la compensación de horas posterior en el marco del Estado de Emergencia Nacional

Por otro lado, de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, concordante con el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26° del Decreto Supremo N° 029- 2020-PCM, establece que en aquellos casos, en los que no resulte posible aplicar el trabajo remoto, la entidad deberá otorgar una Licencia con Goce de Haber con cargo a compensar posteriormente las horas dejadas de trabajar, a los servidores públicos incluyendo sobre todo a los servidores que se encuentran dentro del grupo de riesgo COVID-19, salvo que estos opten por otro mecanismo compensatorio, la norma establece también que los servidores públicos indistintamente de su régimen laboral a los que hubiera sido otorgada la licencia con goce de haber, una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional, se reincorporen al trabajo presencial, estos deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021, no obstante, en el marco de dicha compensación, el servidor civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio como compensar con vacaciones, horas de sobretiempo, días feriados, a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente, además en mismo decreto legislativo arriba mencionado, se establecieron determinados supuestos, que se deben tomar en cuenta para contabilizar, la recuperación o compensación de horas que deben realizar los servidores indistintamente de su régimen laboral, producto del otorgamiento de licencia con goce de remuneraciones, siendo estos supuestos, en síntesis, los siguientes:

  1. a) Las horas acumuladas mediante trabajo presencial o trabajo remoto una vez concluido el estado de Emergencia Nacional para tal efecto, se tendrá en consideración la cantidad mínima de horas de recuperación diarias, que deberá ser fijada por cada entidad tomando en cuenta variables como: el horario de ingreso, la jornada laboral establecida, la hora de inicio-fin de la inmovilización social obligatoria, las condiciones médicas del servidor, su condición de discapacidad o la del familiar que se encuentra bajo su cuidado y el tiempo necesario para que del servidor retorne a su domicilio, si es mujer gestante, si el servidor tiene a su cargo hijos en edad escolar o si tiene bajo su cuidado a personas adultas mayores, así como la conciliación familiar y laboral.
  2. b) Las horas de capacitación relacionada con los objetivos institucionales, las funciones asignadas por la entidad, con temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta, y que sean ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre de 2020.
  3. c) Las horas acumuladas de trabajo en sobretiempo del servidor.

Sobre los efectos de la imposibilidad de compensar las horas no laboradas en mérito al otorgamiento de licencia con goce de haber

En caso el servidor que no pueda compensar las horas, en virtud de la licencia con goce de haber otorgada y que por cualquier motivo o causa no pueda ser compensada o se extinga el vínculo laboral con la institución, en tal situación todo ese tiempo de licencia gozada, se considerará como días no laborados por el servidor para todo efecto legal, por lo que ello generaría el descuento respectivo de los ingresos, ya sea de su remuneración o beneficios sociales del servidor pendientes de pago, según corresponda, esto de conformidad, con lo establecido en la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en esa línea, de configurarse un pago en exceso producto de la no compensación de la licencia con goce de haber, es decir que el servidor hasta diciembre del 2021, no logre compensar la licencia con goce de haber otorgadas, las entidades públicas deberán prever los mecanismos internos tendientes a procurar que los servidores devuelvan los montos en dinero entregados en exceso, es decir el valor de las horas no compensados, en caso los servidores no cumplan con rendir o devolver los referidos montos de dinero pagados en exceso, corresponderá a las procuradurías públicas de las entidades en el marco de sus competencias, realizar las acciones pertinentes destinadas a su recupero, procediendo de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto regula nuestro Código Civil, todo esto en el nuevo marco normativo vigente.

Análisis & Opinión

ANÁLISIS Y OPINIÓN