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Profesionalización de gestión de bienes estatales

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Parede

Se ha publicado la Resolución Nº 31042, que modifica la Directiva Nº 003-2015/SBN denominada “Procedimientos para la capacitación y certificación de profesionales y técnicos en la gestión de bienes estatales” (El Peruano 15/09/20).

PROFESIONALES Y TÉCNICOS CERTIFICADOS

El Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su artículo 5, crea el Sistema Estatal de Bienes Estatales (SNBE), el artículo 37 prevé que los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales (Municipalidades: Control Patrimonial o quien haga sus veces), deben ser profesionales y técnicos debidamente certificados que reúnan como mínimo los siguientes requisitos:

  1. a) Capacitación técnica en el SNBE o gestión patrimonial en general no menor a ochenta (80) horas lectivas.
  2. b) Experiencia laboral en general no menor de dos (2) años.
  3. c) Experiencia laboral en gestión de los bienes estatales no menor de un (1) año.

PROCEDIMIENTO DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), lleva el control administrativo, a través del libro de registro de certificados o del Sistema de Gestión Documental, de los certificados que emita a los participantes en las capacitaciones dictadas por la SBN. La certificación está dirigida a profesionales y técnicos que intervienen directamente en los procedimientos de adquisición, administración, disposición y supervisión de los predios estatales, aplicando la normatividad del SNBE.

EXIGENCIA DE CERTIFICACIÓN

La exigencia de certificación contenida en el artículo 37 del TUO de la Ley Nº 29151, para los profesionales y técnicos que intervienen directamente en la sustentación de los procedimientos de adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales en el marco de las normas del SNBE, iniciará al año de la entrada en vigencia de la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29151 (todavía no se ha expedido dicha norma modificatoria), que precisará dicha exigencia en los procedimientos respectivos.


ESTUDIO JURÍDICO DERECHO Y PRENSA

Edgard Norberto Lajo Paredes

Abogado Municipalista CAA 2976

Cel. 987-842-520 / 982-659-739

Análisis & Opinión

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