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Recurso hidrobiológico pejerrey entra en veda a partir de este domingo

Queda prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su almacenamiento, comercialización y transporte. Culminación de la veda será dispuesta, previo informe del IMARPE, a través de una Resolución Ministerial.

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) anunció el establecimiento de una veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano para el año 2019.

A través de la Resolución Ministerial 385-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano, se informó que a partir del domingo 22 de setiembre queda prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su almacenamiento, comercialización y transporte; salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.

PRODUCE indicó que el IMARPE concluyó que el recurso se encuentra en pleno proceso desove y los índices de actividad reproductiva son superiores a los umbrales establecidos para las zonas norte – centro y sur del litoral.

Asimismo, se espera que la actividad reproductiva (AR) decline a fines del mes de octubre, por lo que el término de la presente veda reproductiva será dispuesto, previo informe del IMARPE, a través de la expedición de una Resolución Ministerial

SANCIONES Y FISCALIZACIÓN

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de PRODUCE; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

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