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Extensión de la cuarentena: ¿Qué se puede y no se puede hacer?

A partir de este lunes 25 de mayo, se inicia una nueva ampliación del Estado de Emergencia hasta el 30 de junio, pero con una serie de flexibilizaciones. En todas las tareas el uso de mascarillas es obligatorio.

  1. Se puede ir a comprar víveres, medicamentos y al banco, entre las 4 am y las 9 pm, la diferencia es que ahora podemos ir en auto, siempre que no salgamos de nuestro distrito y que vaya solo 1 persona en el carro. Al caminar por la calle también es solo 1 persona por familia, nada de ir en parejas o grupos.
  2. Se puede salir incluso en toque de queda y en carro, SOLO para llevar a alguien a atenderse de emergencia o a comprar medicinas.
  3. Para 1. y 2. no se necesita permiso para el uso del carro.
  4. Se pueden realizar análisis, al dentista, oculista, terapista y servicios médicos en general y veterinarios.
  5. El servicio de Rappi, Glovo y similares queda habilitado.
  6. Se puede comprar ropa, calzado, electrodomésticos, libros, útiles escolares y artículos de oficina, POR INTERNET.
  7. No se puede ir a la peluquería, no van a abrir, deben ir a tu casa. En este caso, junto con técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, ferreterías, servicios de limpieza y de asistencia del hogar, se dice expresamente que se prestarán a domicilio.
  8. No se puede salir a hacer deporte. Solo han habilitado a deportistas federados, previa aprobación de protocolos por el IPD. Incluye el futbol profesional.
  9. Se puede ir a trabajar si nuestra actividad es alguna de las que está en fase 1 (DS 080) o si aparecen en el anexo de esta nueva norma, previa aprobación de los protocolos por cada sector. Para eso sí se necesita sacar permiso para el uso del carro.
  10. Menores de 14 pueden salir a pasear, con un adulto, por 30 minutos, no más allá de 500 metros de su casa. Es el único caso en que se permite ir por la calle en grupos.
  11. Mayores de 65 y personas de riesgo por comorbilidades solo pueden salir a comprar víveres, medicinas o al banco, si no tienen quien lo haga por ellos. También pueden salir para atenderse de emergencia o para cobrar algún beneficio o pensión o realizar un trámite que exija su presencia física. Si trabajan, deben priorizar el teletrabajo, pero pueden ir a trabajar si su actividad está autorizada y sometiéndose a los protocolos y disposiciones que se han dictado.

El Gobierno publicó el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM por el cual se oficializa la ampliación del estado de emergencia nacional para enfrentar el coronavirus (covid-19) hasta el martes 30 de junio.

La norma fue publicada este último sábado en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. Dicha normativa completa un Anexo que detalla las actividades económicas que estarán permitidas desde el lunes 25.

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