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Contraloría disminuye plazos de Control Simultáneo para iniciar control integral a las contrataciones y adquisiciones

Nuevos plazos permitirán implementar control concurrente una vez promulgada ley que autoriza su ampliación para la emergencia sanitaria, y otros bienes y servicios

En el marco de la estrategia integral de control que vienen trabajando y que aplicará la Contraloría General durante el estado de emergencia sanitaria en el Perú, se publicó en el diario oficial El Peruano la resolución N° 100-2020-CG a través de la cual se adecuan los plazos procedimentales del Servicio de Control Simultáneo, para los casos de Estado de Emergencia decretada para afrontar el Coronavirus – COVID-19.

De esta manera, la Contraloría ha iniciado la adecuación de su marco procedimental de control simultáneo y disminuyó sus plazos para las situaciones de la emergencia sanitaria, agilizando el cumplimiento e inmediatez de las acciones que serán necesarias adoptarse. Así, la entidad fiscalizadora superior se prepara para su aplicación una vez aprobada la Ley que autoriza y expande el control concurrente -que es una modalidad dentro del grupo del control simultáneo- a las intervenciones e inversión de fondos públicos que, entre otros, se vienen llevando a cabo en el marco del COVID-19.

Es de recordar que el control concurrente consiste en acompañar a los gestores públicos y examinar de forma objetiva y sistemática, de principio a fin, los hitos o las actividades de un proceso o intervención en curso, con el propósito de identificar y comunicar oportunamente a la entidad la existencia de situaciones adversas para que esta las valore y adopte las medidas correctivas que garanticen el uso correcto y transparente de los fondos públicos en beneficio de los ciudadanos.

Así, la resolución publicada por la Contraloría este lunes 30 de marzo en las normas legales del diario oficial El Peruano, establece que el titular de la entidad a la que se realiza el servicio de control simultáneo deberá remitir al Órgano de Control Institucional (OCI) correspondiente el Plan de Acción en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día hábil siguiente de recibido el respectivo informe de control por parte la entidad o dependencia que corresponda.

Mientras que el plazo máximo para la implementación del Plan de Acción por parte de la entidad o dependencia sujeta a control simultáneo es de un mes (30 días).

De esta manera, se viene adecuando el marco legal interno en materia de gestión del control gubernamental, para que una vez aprobada la implementación del control concurrente por parte del Congreso de la República, la Contraloría inicie inmediatamente la acreditación del inicio del acompañamiento a los gestores públicos.

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