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Agricultores, productores y empresarios deberán portar pase personal laboral

Productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario podrán desarrollar sus actividades para garantizar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios, lo cual incluye el tránsito de camiones así como el cumpliendo los protocolos de sanitarios y de seguridad.

Los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario deberán de tramitar el Pase Personal Laboral. Sin embargo, en situaciones excepcionales, los interesados podrán acudir a la comisaría más cercana para solicitar la autorización respectiva adjuntando la acreditación del agricultor expedida por la Junta de Usuarios, Comisión de Usuarios, Dirección Regional Agraria, comunidad campesina o nativa.

Así se dio a conocer tras la emisión de la Resolución Ministerial N° 0094-2020-MINAGRI publicada ayer en el diario oficial El Peruano, mediante la cual se busca que los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario desarrollen sus actividades para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios, lo cual incluye el tránsito de camiones así como el cumpliendo los protocolos de sanitarios y de seguridad.

El tránsito del personal es exclusivo para el ejercicio de las actividades detallada y en un número mínimo indispensable de personas. No faculta a transitar con fines distintos o ajenos a las actividades propias que establece la norma.

ACTIVIDAD CONEXA DEL SECTOR AGRARIO Y RIEGO

En su artículo 2, la norma precisa que las disposiciones comprende a toda actividad conexa del sector agrario y riego tales como: la cosecha de productos agrícolas a nivel nacional, cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas, traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y sub productos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad, a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización.

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CENTROS DE PROCESAMIENTO

Asimismo, la operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de semillas y plantas; guanos de isla, plaguicidas, abonos y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso.

ELABORACIÓN Y ENTREGA DE MATERIALES E INSUMOS

También están considerados en la resolución ministerial, la elaboración y entrega de materiales e insumos pecuarios, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de forraje, alimentos balaceados y sus componentes, productos veterinarios y material genético; importación y exportación de productos agropecuarios.

RIEGO DE LOS TERRENOS

Del mismo modo, se incluye el riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego)

ADECUAR E IMPLEMENTAR MEDIDAS EXCEPCIONALES

Finalmente, el Minagri exhorta a los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario para adecuar e implementar medidas excepcionales a fin de garantizar el abastecimiento de productos alimenticios y efectuar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al coronavirus.

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