- Clasificados -

Pecado mortal: No pagar a los trabajadores

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes     

En internet encontramos la nota del Vaticano: “Papa Francisco dice que explotar o no pagar a los trabajadores es pecado mortal”. Reflexión realizada al comentar la carta del Apóstol Santiago: “El salario de los trabajadores que cosecharon sus campos se ha puesto a gritar, pues ustedes no les pagaron; las quejas de los segadores ya habían llegado a los oídos del Señor de los ejércitos” (Santiago 5: 4.).

ROL DE SERVIR

El D.Leg. 1023 crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se le identifica con “SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado” (Informe Técnico Nº 1012-2019-SERVIR/GPGSC del 04/07/19); ésta entidad absuelve consultas que le formulan los administrados (Art. 117 Ley 27444).

MEDIDA CAUTELAR: TODOS LOS DERECHOS

Ante varias consultas efectuadas por diversas personas, respecto a los derechos de los trabajadores repuestos con medida cautelar, ha respondido uniformemente de la siguiente manera: “Asimismo, cuando una sentencia judicial que ordene a una entidad pública reponer a una persona bajo los alcances de un determinado régimen laboral, le corresponderán a esta todos los derechos, beneficios y obligaciones inherentes al régimen bajo el cual se ha efectuado la reposición. En caso se dé en cumplimiento de una medida cautelar, lo señalado previamente será aplicable en tanto se encuentre vigente dicha medida” (ídem e Informe Técnico Nº 846-2017-SERVIR/GPGSC del 11/08/17). “La reincorporación ordenada judicialmente (aún si se trata de una medida cautelar) debe efectuarse en el nivel y/o categoría remunerativa que disponga el juez; salvo que este no lo especifique expresamente, en cuyo caso se debe realizar en el mismo nivel y/o categoría que tenía el servidor antes del cese, dado que la entidad tiene que ejecutar la reincorporación o reposición bajo las mismas condiciones en las que se desenvolvía la relación laboral antes de la actuación irregular que derivó en el cese” (Informe Técnico Nº 1902-2016-SERVIR/GPGSC del 23/09/16).

DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2020

SERVIR concluye: “De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 016-2020- ‘Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público’, las entidades públicas deberán verificar que los mandatos judiciales que dispongan el ingreso de personal, cumplan con las reglas establecidas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia. En caso de incumplimiento, el Procurador Público competente deberá realizar las acciones legales pertinentes” (Informe Técnico Nº 001003-2020-SERVIR/GPGSC del 30/06/20).

DEL PROCURADOR MUNICIPAL

En tal sentido el Procurador Público Municipal, seguramente habrá formulado oposición a las medidas cautelares e impugnado las sentencias emitidas; y, basado en el D.U. 016-2020 habría interpuesto o incoará demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra el órgano jurisdiccional emisor de las sentencias declarando fundadas las demandas de desnaturalización de contrato de trabajo. Pero, ello no impide se les pague las remuneraciones a los obreros por el trabajo que vienen realizando.

DECIRES DEL ALCALDE

Los decires del alcalde: “no hay presupuesto”, denota incapacidad; “se ha pedido recursos al MEF, ha denegado porque no hay sentencia en calidad de cosa juzgada”, eso es mentira; “no se puede modificar el presupuesto”, pero pudo y debió incluir las remuneraciones de los 22 trabajadores en el Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2020 aprobado en diciembre de 2019, y no lo hizo, por perversidad; “pide que los que tienen la solución vayan a su Despacho”, cuando tiene funcionarios obligados a respetar los mandatos judiciales, y no lo hacen por ignorancia e insensibilidad.

PAGUEN LAS REMUNERACIONES

Las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, tienen y deben, indiscutiblemente, pagar las remuneraciones de los 22 trabajadores obreros (una fallecida), de los veinte meses que vienen laborando. No sean necios, abusivos ni perversos. Lo que está en discusión es si finalmente, van a ingresar a ser parte del cuerpo del personal edil, eso lo determinará el Poder Judicial, en sentencia definitiva, pudiendo declarar infundada las demandas, disponer la indemnización (según ley) o sentenciar fundada. Pero lo que no pueden seguir haciendo es, no pagarles.

Análisis & Opinión

ANÁLISIS Y OPINIÓN