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Ordenan que Southern entregue las acciones más dividendos a sus ex trabajadores  

20° Juzgado Civil de Lima dispuso requerir a la demandada (Southern Peru) para que en el término de ley cumpla con entregar a los demandantes los certificados de acciones más sus dividendos bajo apercibimiento de ley.

Si es que no se presenta algún recurso de impugnación, la empresa minera Southern Perú Copper Corporation (SPCC) deberá cumplir con entregar sus acciones laborales y el pago de los dividendos generados por estas a sus ex trabajadores, un grupo de demandantes dirigidos por el señor Edgardo García Ataucuri.

Con resolución Nro. 556 de fecha 7 de noviembre del 2018, el 20° Juzgado Civil de Lima, declaró infundadas las observaciones formuladas por Southern Peru a los peritajes contables realizados. En consecuencia, se aprobó el informe pericial realizado para el primer grupo que comprende 904 demandantes con el monto específico de 54 millones 209 mil soles, por lo que se deberá cumplir la sentencia a favor de los demandantes.

El abogado Ileño Pedro Ramos Machaca, indicó que es una buena noticia para los ex trabajadores al existir un resultado positivo por la presión que se viene realizando a nivel de la Corte Suprema.

En la mencionada resolución. se dispone requerir a la demandada (Southern Peru) para que en el término de ley cumpla con entregar a los demandantes los certificados de acciones más sus dividendos, desde la fecha de emisión de cada certificado en forma correspondiente bajo apercibimiento de ley.

“Lo primero que tiene que establecerse, es que la Resolución puede ser impugnada en el término de 3 días, de no darse, la sentencia quedará consentida y el juez requerirá a la empresa para que pueda entregar en forma definitiva las acciones laborares, para posteriormente pasen a nombre de los trabajadores conforme a los reclamos”, refirió.

Ramos, sostuvo que el juicio fue ganado después de 22 años de litigio, habiendo logrado restablecer no solamente la sentencia del Tribunal Constitucional, sino que sea ejecutada, tras la aprobación de los peritajes.

Las acciones laborales

Las leyes 22333 y 18880, que determinaban a las empresas mineras destinen el 6% de las utilidades netas a un fondo para sus trabajadores que constituían las llamadas acciones laborales. Estas acciones nunca fueron entregadas a los trabajadores hoy jubilados y sus dividendos fueron invertidos en los proyectos mineros de la empresa.

Ramos, recordó que desde el año 1970 a 1978 la empresa no cumplió con entregar los certificados a cada uno de los trabajadores para invertirlo en Cuajone.

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