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No procede despido de trabajador acusado de apropiarse de bienes de la empresa si fue absuelto en sede judicial

Por: Abog. Javier H. Ascuña Chavera      

Existen muchos casos en que trabajadores, han sido despedido por sus empleadores, acusados de haberse apropiado o haberse frustrado una presunta apropiación de bienes de la empresa,  que muchas veces son armadas, con la finalidad de deshacerse del trabajador, hechos que muchas veces nunca fueron probados ni menos denunciados a la policía ni a fiscalía, para una verdadera investigación y en otros casos fueron denunciados en las investigaciones, nunca se probaron efectivamente la responsabilidad del trabajador, pero el empleador anticipadamente habría despedido trabajador, atentando contra el principio constitucional al Debido Proceso y al de Presunción la Inocencia.

Recientemente el tribunal Constitucional atreves de su pronunciamiento en la sentencia recaída en el Expediente 621-2012-PA/TC, declaró que en el caso de un despido fundamentado únicamente en una conducta atribuida al trabajador mediante una denuncia penal, y cuando se descarte que el trabajador haya cometido el delito atribuido, se habrá configurado en un despido fraudulento; toda vez que se habría despedido al trabajador bajo argumentos falsos, al basarse en hechos inexistentes, como es el este caso específico materia de análisis; donde una empresa habría despedido a un trabajador, sustentada solamente con la denuncia policial, al acusarlo de haber intentado apropiarse parte de su patrimonio, sin esperar los resultados de la investigación policial o fiscal.

El empleador  durante la investigación fiscal, no pudo presentar pruebas necesarias que acreditaran que trabajador habría tratado de apropiarse de algún  bien de la empresa, en la investigación el fiscal, tampoco pudo recabar medios probatorio alguno, para acusar al trabajador del ilícito atribuido,  por lo que el fiscal solicito y el juzgado penal emitió un auto de sobreseimiento, a favor del trabajador librándolo del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado, presentado por la empresa.

Motivo por lo que el trabajador interpone demanda de amparo contra la empresa solicitando que se deje sin efecto las cartas de imputación de cargos y de despido, porque en las investigaciones policiales y fiscales no encontraron evidencia o pruebas necesarias que este se haiga querido apropiar de algún bien de la empresa, motivo por la que había sido despedido injustamente, en consecuencia se ordene su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando, alegando que su despido fue fraudulento y se le había vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso, los mismos que están reconocidos por la constitución, el primero de ellos reconocido por el artículo 22º de la Constitución.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, estima que el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos: el de acceder a un puesto de trabajo y luego el derecho a no ser despedido sino por causa justa.

Asimismo, respecto del despido fraudulento, el Tribunal Constitucional ha precisado que se configura cuando (…) se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, […] o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad […] o mediante la “fabricación de pruebas” Exp. N.° 00976-2001-AA/TC, fundamento 15).

Por lo que el tribunal en el presente caso expresa, que queda claro que al haberse determinado en el presente proceso la inexistencia de los hechos o falta grave imputados al trabajador, se habría incurrido en un despido fraudulento y correspondería la reposición como medida que garantice la adecuada protección contra el despido arbitrario, reconocida en el artículo 27º de la Constitución, ya que habiendo sido posible evidenciar, que el acto de despido realizado por la empresa, tuvo como único sustento y causa una conducta atribuida al trabajador, cuya autoría de comisión del presunto delito cometido, ha sido descartada incluso en la vía penal.

En este caso se ha acreditado que la empresa demandada, habría vulnerado el derecho constitucional al trabajo, por lo que corresponde ordenar la reposición del demandante, en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, todo esto bajo el apercibimiento, de que el juez de ejecución, imponga las medidas coercitivas previstas en los artículos 22º y 59º del Código Procesal Constitucional si el empleador se negara a cumplir, asimismo expresa el tribunal, que de conformidad con el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, la empresa emplazada debe asumir los costos y costas procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la sentencia.

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