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Multan a la Universidad José Carlos Mariátegui por transgredir derechos laborales

Además, dispuso el pago de 61,812.02 soles por el pago de reintegro de remuneraciones y beneficios sociales, de la misma manera la cantidad de 7,165.27 correspondiente al pago de reintegro de gratificaciones, bonificaciones, devengados etc. A un trabajador que le vulneraron sus derechos.

POR JULIO FARFÁN VALVERDE

El juez Guido Sabino Callata Calcina del Juzgado de Trabajo Transitorio mediante Sentencia N°021-2016, con Resolución N° 015-2016 en el expediente N°00411-2015-0-2801-JR-LA-01, en la demanda interpuesta por el trabajador Juan Carlos Mauricio Tapia Chávez,  sobre pago de  beneficios sociales e indemnización en contra de la Universidad Privada José Carlos Mariátegui (UJCM), dispuso el pago de 61,812.02 soles por el pago de reintegro de remuneraciones y beneficios sociales, de la misma manera la cantidad de 7,165.27 correspondiente al pago de reintegro de gratificaciones, bonificaciones, devengados etc.

Este Juzgado en la misma sentencia sanciona a la Universidad Privada José Carlos Mariátegui (UJCM) con una multa de 20 URPs, correspondiente a 8,300 soles, esto por haber transgredido los derechos laborales del trabajador, quedando consentida y ejecutoriada esta demanda.

Dando cumplimiento a la Resolución N° 30, del 01 de agosto del 2018 del Juzgado labora, la UJCM demandada tuvo que realizar el depósito judicial N° 2016014101668, por la cantidad de 61,812.02 soles y el depósito judicial N°2017014100403, por el monto de 7,165.27.27 soles, ambos ante el Banco de la Nación a nombre del Juzgado Transitorio de Trabajo.

LO QUE DICE EL FALLO

Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por JUAN CARLOS MAURICIO TAPIA CHAVEZ, en contra de la Universidad Particular José Carlos Mariátegui de Moquegua, sobre nivelación de remuneración, pago de devengados, Indemnización por lucro cesante y cese de acto de hostilidad. En consecuencia, DISPONGO:

  • Que la demandada nivele las remuneraciones del demandante a S/. 2150.00.
  • Que la demandada pague a favor del demandante la cantidad de S/. 43024.95 por concepto de reintegro de remuneraciones y beneficios sociales por el periodo del 17/08/2010 al 14/02/213, compuesto por: reintegro de remuneraciones S/. S/. 26254.50, reintegro vacaciones S/. 4198.59, reintegro de gratificaciones S/. 7156.66, reintegro por bonificación extraordinaria S/. 644.09 y reintegro Compensación por Tiempo de Servicios S/. 4771.11.
  • Que la demandada pague a favor del demandante por concepto de indemnización por lucro cesante por el periodo de despido por despido inconstitucional la cantidad de S/. 18787.07.
  • Que la demandada se abstenga de continuar realizando actos de hostilidad en contra del demandante.
  • Se deja sin efectos los actos de traslado del demandante contenido en el memorándum N° 028-2015-O.RRHH-UJCM de fecha 18 de junio del 2015.
  • ORDENO: Que la demandada disponga el retorno del demandante en su puesto habitual de trabajo en la ciudad de Moquegua u otro propio a su cargo y nivel ejercido por el mismo, antes del acto de hostilidad.
  • Imponer la Multa a la demandada de 20 URPs por su actuar demostrado en autos (8300).
  1. INFUNDADA la demanda en lo referido a los actos de hostilidad sobre reducción de la categoría y los actos contra la moral y afectación a la dignidad. Con costas y costos. 
Resolución que ordena pago de beneficios sociales a trabajador de la UJCM pag1
Resolución que ordena pago de beneficios sociales a trabajador de la UJCM pag2

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