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La vacancia de Vizcarra y el proceso competencial

La moral del presidente debe ser resguardada celosamente por el Congreso y que este no debe convertirse en cómplice o encubridor de actos inmorales del mandatario.

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES    

El pleno del Congreso el viernes 11 de setiembre admitió la moción de vacancia del presidente Martín Vizcarra. Este vienes 18 de setiembre a las 9 de la mañana, el mandatario ha sido citado al Congreso con su abogado para que ejerza su defensa por 60 minutos ante al pedido de vacancia por incapacidad moral permanente contemplado en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política.

Una vez que el presidente sustente su defensa, se debate en el Congreso y se vota, en caso se consiga 87 votos procede la vacancia presidencial y el Congreso emite una resolución el cual es publicado en el Diario Oficial El Peruano y se notifica al Presidente y al Presidente del Consejo de Ministros, desde ese momento la vacancia surte sus efectos.

El pedido de vacancia por incapacidad moral es por el primer audio en el cual el presidente Vizcarra habría acordado, inducido, o forzado a uno o más testigos a mentirle a la fiscalía o al Congreso sobre las visitas del señor Richard Cisneros “Richard Swing” a palacio de gobierno, ello podría implicar la comisión del delitos como coacción, obstrucción a la justicia o falsedad genérica y si hubiera dado lugar a la alteración de los registros de visitas se sumaría el delito de falsedad ideológica y encubrimiento. Por la comisión de los   delitos ello lo verá el Ministerio Público. Lo que se refiere al pedido de vacancia presidencial que se está siguiendo en el Congreso vendría hacer una sanción política.

Según el tratadista Mario Castillo Freyre, incapacidad moral es la falta de capacidad en el plano moral que revista tal magnitud que haga necesario que el Congreso declare la vacancia de la Presidencia de República, en la medida que el Presidente se encuentra inhabilitado para seguir ejerciendo sus funciones.

La moral del presidente debe ser resguardada celosamente por el Congreso y que este no debe convertirse en cómplice o encubridor de actos inmorales del mandatario. (La Constitución Comentada, análisis artículo por artículo, tomo II, Gaceta Jurídica Pág. 842, edición 2013)

La ministra de Justicia Ana Neyra  dijo  el sábado 12 de setiembre  que van a interponer una demanda de proceso competencial con una medida cautelar ante el Tribunal Constitucional para que dicho tribunal suspenda la resolución legislativa que ha notificado el Congreso que admite  la moción de censura e invita al presidente Martín Vizcarra a asistir con su abogado al pleno del día 18 de setiembre a las 9 de la mañana, el proceso  se fundamentaría que el Congreso no tendría la competencia para vacar a un presidente por incapacidad moral permanente el cual es muy subjetivo. De esta manera Vizcarra evitaría asistir al Congreso.

Al respecto cabe señalar que en el expediente 0006-2019-CC/TC en el caso del Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo por el cierre del Congreso del 30 de setiembre del 2019, el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia cuando se ha solicitado medida cautelar, el tribunal señaló  en el punto  de 4 del auto ( resolución) que de  los 7 pedidos de medidas cautelares solo uno ha sido concedido parcialmente y que las demás han sido declarados improcedentes e infundadas, y que para dar una medida cautelar debe ser  adecuadamente analizada  y que debe pronunciarse  al final cuando resuelva el fondo del asunto, más aún dice  en el  punto 20, que el Poder Ejecutivo al ejercer su atribución  de disolver el Congreso, invocó, en el Decreto Supremo  165-2019-PCM, el artículo 134 de la Constitución, distinto  sería si una autoridad sin invocar alguna cláusula constitucional dispusiera el cierre del Congreso, en ese caso la disolución arbitraria sería notoria, en ese caso el tribunal debe adoptar la medida cautelar.

Tomando dicha jurisprudencia, en el caso de la admisión de la moción de vacancia presidencial de Martín Vizcarra, el Congreso ha invocado el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política, el cual es una atribución del Congreso de la República, con lo que no procedería la medida cautelar. Consideramos que el presidente Vizcarra debe asistir con su abogado el día 18 de setiembre y sustentar su defensa, ya que, en caso de no asistir, el Congreso puede declarar la vacancia y notificarle con la resolución legislativa y desde ese momento dejaría de ser presidente.

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