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La persona evolutiva o el ciudadano evolutivo

POR: ABG. HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO      

El mundo cambió. Todo sirve para todo, ahora diremos también que todo está conectado con todo. La naturaleza está unida, por lo que cualquier desconexión desequilibra y causa daños. Existe una conexión íntima entre el ser humano y la naturaleza. La conexión de todo lo vivo.

La máxima correcta consistente en dar respuesta a las necesidades de la sociedad en este mundo, apunta a que el antropocentrismo occidental de Aristóteles, Descartes y Bacon, ya no ocupa un papel central. Así lo observamos con la digitalización, la economía colaborativa, y la robótica.

Recientemente el parlamento europeo reconoce personalidad jurídica al robot al que califica como “persona electrónica”, o ciudadano electrónico. Un contraste en los tiempos actuales para aquellos que quieren diseccionar la naturaleza como la explotación mineral irresponsable. Con razón dijo el científico alemán Alexander Von Humboldt que “la naturaleza es una totalidad viva”. El río, La flora, y la fauna, a nuestro modo de ver son una persona evolutiva.

El río Whanganui, se convirtió en una persona jurídica, tras un acuerdo firmado por el Parlamento en Nueva Zelanda, esto es, que tendrá los mismos derechos que una persona física. El río tendrá los derechos y obligaciones como persona jurídica.  Un daño al río, es un daño a una persona de la tribu Maorí. El mismo reconocimiento que en el año 2013, Nueva Zelanda le dio al Parque Nacional Te Urewera, al ser reconocido como una entidad legal con los mismos derechos de una persona física.  La lucha (desde 1870) de la tribu Maorí fue que su país reconociera como ya lo hizo al río Whanganui como un antepasado, como una entidad viva.

En este sentido, un primer paso en Colombia, es dar a los recursos naturales una personalidad jurídica. Segundo paso, tratar la naturaleza (ríos, lagos, y montañas) como un ser vivo Tercer paso, es abandonar el modelo desarrollista de la tierra que ve el Planeta como una materia prima para explotar, y desde la perspectiva de la propiedad.

El modelo a seguir es una visión evolutiva de la tierra. De tal suerte que, en materia de derechos procesales, el río puede comparecer ante los despachos judiciales a través de su abogado de confianza. Esta visión no es contra el desarrollo, ni en contra del uso económico de los recursos naturales, es verlos como una entidad viva.  Cuarto paso, es seguir la tendencia global de darle Derechos y Deberes a seres (vivos o artificiales: recursos naturales, fauna y flora) protagonistas centrales de nuestras vidas donde un marco normativo menos descriptivo para que sea flexible por los constantes cambios que la sociedad de la información genera en nuestras vidas a pasos agigantados. Quinto paso, seguir los varios ejemplos que ya los hay en latino américa:

  1. En Ecuador en la Constitución de 2008, art. 71, Capítulo 7, sobre Derechos de la naturaleza, se lee que: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observan los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
  2. Desde hace 6 años, concretamente el 25 de junio de 2011, el Comité de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura—UNESCO, declara como Paisaje Cultural Cafetero que incluye 858 veredas ubicadas en 51 municipios de 4 departamentos: 18 de Caldas, 11 del Quindío, 12 de Risaralda y 10 del Valle del Cauca.
  3. Mediante Sentencia de Tutela T-622 de 2016, la Corte Constitucional de Colombia, Sala Sexta de Revisión, Expediente No. T-5.016. 242, reconoce al Río Atrato, su Cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, y las comunidades étnicas.

La idea básica es elevar este recurso natural a la categoría de persona jurídica, para que desde esta nueva categoría pueda enmarcar mejor su protección dentro los lineamientos del Derecho penal preventivo. Un derecho penal del nuevo ciudadano evolutivo. Dicha temática encuadra en un derecho penal de las personas jurídicas.

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