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La EPS Ilo no será privatizada, afirmó el presidente Martin Vizcarra

POR: PEDRO PINTO VALDERRAMA 

Una de las principales preocupaciones del poblador de Ilo, fue respondida por el presidente de la Republica Ing. Martin Vizcarra Cornejo  y ratificada  por  el ministro de Vivienda  Ing. Javier Piqué del Pozo, quienes   ante la  exigencia  de los  diferentes  medios y principalmente   del poblador  Ileño  respondieron  que la  Empresa Prestadora de Servicios  de Saneamiento EPS  ILO , no será privatizada, precisando  que la  EPS ILO  se  ha beneficiado  con la  condonación  de deudas e intereses vigentes y se  ejecutaran  diversas e importantes inversiones.

Hay que precisar que recientemente el Ministro de Vivienda y Construcción en Lima, declaró que rechazaba cualquier intento de privatización de las empresas de agua potable del país; lo que se va a ejecutar y contratar es parte de la gestión en las empresas que se encuentran bajo  el  RAT – Régimen de Apoyo Transitorio del OTASS y solo para ellas queremos tener una Tercera  Modalidad de Operación,  como lectura de medidores, distribución  de recibos,  operación  de las plantas , algo así  como  “operadores de gestión”.

Afirmó que se han promulgado tres Decretos Legislativos, ligados a fortalecer las empresas de saneamiento suprimiendo intereses y moras, saneamiento de terrenos, trasfiriendo S/ 142 millones para las empresas de saneamiento; así mismo estamos tratando de unificar a las pequeñas empresas.

EVOLUCIÓN ORIENTADAS A LA ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADA

LEY N° 30045 (El Peruano Julio 2013) LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO.

Articulo 25 Duración del Régimen de Apoyo transitorio RAT. El régimen de Apoyo Transitorio se lleva a cabo   durante el tiempo que resulte necesario para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 20 de la presente Ley, no pudiendo exceder de 15 años.

LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO N° 30045 PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS.

Artículo 37. Asociaciones público privadas en obras de saneamiento.

1.- De acuerdo al artículo 47 de la Ley General de Servicios de Saneamiento las EPS pueden propiciar la participación del sector privado para mejorar su gestión empresarial.

2.-  En las empresas bajo el Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS puede promover la participación del Sector Privado de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. En tales casos el plazo de los contratos de participación del sector privado no puede exceder los 15 años duración dentro del Régimen   de Apoyo Transitorio, sujetándose a lo indicado en el articulado de la   Ley. Lo no regulado en el presente artículo, rigen las disposiciones del Decreto Legislativo 1012, LEY MARCO   de ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS, para la generación   de empleo productivo.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el OTASS, promueven la fusión de EPS de una misma región para la optimización de la gestión de los servicios en el ámbito regional.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2016 VIVIENDA, marzo 2016.

Ratifica el TERCER ACUERDO adoptado por el Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio de RÉGIMEN de APOYO TRANSITORIO RAT a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A.  EPS ILO SA. Notificándose con la Resolución, al Directorio de la EPS ILO, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, -SUNASS y a la Junta General de Accionistas de la EPS. ILO.

Aprueban el procedimiento especial para la selección de operadores de gestión de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al régimen de apoyo transitorio.  Decreto Supremo N° 0178-2018 vivienda.

El artículo  103 del citado Decreto Legislativo  establece que  las  empresas  prestadoras incorporadas  al RAT, pueden  ser administrados  por OPERADORES  DE GESTIÓN  que serán  seleccionados  de  acuerdo  a las reglas, disposiciones y procedimiento especial que de manera excepcional  aprueba el Ente  rector  mediante Decreto Supremo,  señala  que  los  Operadores de Gestión  tienen por objeto administrar y optimizar de manera  parcial  o integral los procesos   involucrados  en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento,  incorporadas al  Régimen  de Apoyo Transitorio

OPERADOR DE GESTIÓN

Es quien, en virtud al contrato de Operador de Gestión, asume las funciones y atribuciones de la gerencia general y los gerentes de línea o sus equivalentes en las empresas prestadoras municipales

Liberad de concurrencia. – En el desarrollo de los procedimientos orientados a la selección de Operadores de Gestión, se debe garantizar el libre acceso y participación de operadores privados evitándose la exigencia de requisitos que no guarden coherencia o proporcionalidad.

DECRETO SUPREMO N° 018-2018-VIVIENDA

Aprueban el Procedimiento especial para la selección e Operadores de Gestión de Empresas Prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.

La administración de las empresas prestadoras municipales, a cargo de los Operadores de gestión, así como el pago de la retribución a favor de la misma, se financiará íntegramente con los recursos provenientes de la recaudación tarifaria.

El Comité Especial puede gestionar la contratación de expertos independientes u organismos financieros internacionales financiados por el OTASS o el MVCS, según corresponda quienes se desempeñarán como asesores técnicos del Comité Especial.

Las empresas interesadas cuentan con un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria internacional.

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