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La detención preliminar de Keiko Fujimori por contradicciones en la rendición de cuentas

POR DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA

Si investigan a Fuerza Popular ahora deben investigar a los partidos que recibieron financiamiento de Marcelo Odebrecht. ¿investigaran a los partidos o frentes regionales y locales? He aquí lo que recibieron los partidos en el Perú.

¿SE HA DESARROLLADO LA DECISIÓN CON UN CONTEXTO DE JUSTIFICACIÓN?

Consideramos que la decisión ha desarrollado con un contexto de justificación, pues se señalan las razones de la concurrencia de los presupuestos para la detención preliminar previstos en el Articulo 261 CPP., que establece que el juez de la investigación preparatoria a requerimiento del Fiscal sin tramite alguno teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel dictara mandato de detención preliminar cuando: existan razones plausibles para considerar que una persona a cometido un delito sancionador con pena privativa de libertad mayor de 4 años y por la circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la verdad. Y que además conforme al artículo 264.3 del CPP en los Delitos cometidos por Organización Criminal la detección preliminar judicial puede durar un plazo máximo de 10 días.

EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA ENTREGA DE DINERO

Se tiene la declaración del Sr. Odebrecht y Simoes Barata, que en su declaración narran la forma y las circunstancias en que entregó el dinero, (existe coherencia en dichas versiones) este extremo por ejemplo esta corroborado con el levantamiento del secreto de las comunicaciones, en el que aparece por la existencia de llamadas telefónicas del Sr. Yoshiyama al Sr. Barata, justamente en la época de los hechos de entrega del dinero conforme así se señala en el numeral 5.2.7 y 5.2.8

FIRMAS NO IDENTIFICADAS QUE FIGURAN COMO DEPOSITANTES DE DINERO PRODUCTO DE LAS ACTIVIDADES PROSELITISTAS.

Tal como se ´puede ver en el numeral 5.3.5 existen elementos de convicción que hacen ver que existen firmas de supuestos depositantes no identificados, lo que hace sospechar que no se habría podido recaudar esa cantidad de dinero por las actividades (rifas, coctel)  “Entre los últimos días del mes de noviembre y los primeros días del de diciembre 2017 me llamaron insistentemente las personas de Walter Rengifo y Aurora Torrejón Riva quienes me dijeron que debía de convencer a Crisanto Pulache para que declare en el sentido de que si había aportado a favor del partido político FUERZA 2011, entonces entendí que si no lo convencía ala Sr. Crisanto existía la posibilidad de que me saquen del trabajo ya que ambos manejaban aun la administración del Gobierno regional de San Martin donde yo trabajo…(…) llegó Aurora Torrejón Ríos y me hizo entrega de S/6000 en efectivo y me dijo “Sr. Rimachi, aquí le estoy trayendo seis mil soles para que le deposite al Sr. Pulache para que no vaya a declarar”. Estos actos evidencian la obstaculización de la investigación ya que buscan alterar la verdad y tergiversar la voluntad del declarante ya que se los ofreció suma de dinero para que declaren falsamente.

Así también dicho partido político Fuerza 2011 a través de terceras personas no identificadas cancelaron facturas de publicidad electoral a la corporación radial del Perú SAC. Por un monto de S/ 798594.97 mediante dos transferencias de cuentas de terceros y entregas en efectivo en el banco de crédito, habiendo ver que estos ingresos son de origen desconocidos ya que no fueron declarados a la ONPE ni tampoco se registró en la contabilidad del partido (primer párrafo de la página 99).

EXISTE CIERTA POSIBILIDAD DE FUGA POR LO SIGUIENTE:

El arraigo en el país del imputado no sería de calidad, desde que, si bien contaría con cierto arraigo domiciliario y familiar, no tendría arraigo laboral conocido.

Además, tendría facilidades para salir del país, conforme se desprende del Reporte de Migraciones ya que desde el año 1994 a la fecha cuenta con salidas a diversos países, de donde se sigue que existe el serio riesgo que no retorne al país, desde que en el extranjero cuenta con amistades y parientes, tal es el caso de los Estados Unidos (en donde residen suegros y amistades) y de Japón (debido a que tiene ascendencia japonesa y también tiene familiares en el Japón).

EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL AL INTERIOR DE FUERZA POPULAR

Al demostrarse una serie de indicios que demostrarían que habría realizado actos de lavado de activos proveniente de delitos corrupción cometidos por la empresa Odebrecht en el Peru y otros países, así como elementos que denotarían el uso de la modalidad del “Pitufeo” para ingresar el dinero de origen ilícito en la campaña electoral del 2011 a través de aportes irregulares.

COMO HABRÍA CONSTRUIDO LA JUSTIFICACIÓN INTERNA Y EXTERNA

La ley señala tres requisitos que permiten saltar la regla general de asistir a un proceso en libertad y que excepcionalmente justifican la detención preliminar: fundados y graves elementos de convicción para estimar la comisión del delito, la pena a imponer sea superior a cuatro años y que en razón a sus antecedentes permita razonablemente asumir que eludirá a la justicia (peligro de fuga) u obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro probatorio).

Ya el TC se había pronunciado frente a una detención preliminar. Conforme al Código Procesal Constitucional, es obligatoria su observancia. Todo parece indicar que, una vez más, en aras del efectismo judicial, el fiscal y el juez han pasado por el costado del TC, en esta conceptualización de solo copiar el texto del requerimiento fiscal no existe pues a claras luces dentro del ámbito jurídico ningún tipo de justificación interna y externa.

Dinero entregado por Odebrecht a partidos políticos

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