- Clasificados -

José Domingo Pérez vs Fuerza Popular: análisis jurídico

En nuestro país, mucho se habla de reforma política en materia electoral, sería bueno que nuestros legisladores, introduzcan una modificación en la Ley de Organizaciones Políticas y obliguen a todas las agrupaciones políticas a implementar en su organización un modelo de prevención es decir un COMPLIANCE o cumplimiento normativo.

POR: FRANCISCO EDGAR FLORES MITA        

Causó noticia en todos los medios de comunicación, el pedido que hizo el Señor Fiscal José Domingo Pérez Gómez, al Poder Judicial, que suspenda temporalmente en sus actividades políticas, al Partido Político “Fuerza Popular” por el plazo de 2 años y medio, bajo el argumento factico, que este Partido Político ha intervenido en los hechos materia de imputación sobre lavado de activos, incisos 1 y 2 de la Ley N° 27765 “Ley Penal contra el Lavado de Activos”, amparado en el inciso 1, literal c, del artículo 23 de la Ley N° 30077-Ley de Crimen Organizado.

El tema de la responsabilidad de las personas jurídicas, ha ido evolucionando en nuestro país, solo se tenía el artículo 105 del Código Penal, que regulaba las medidas aplicables a las personas jurídicas, como consecuencias accesorias, que no era una pena, ya que no está contemplada como tal en el artículo 28 del Código Penal.

Con la Ley 30424, publicada el 21 de abril del 2016, recién se regula la responsabilidad administrativa de la persona jurídica en el ámbito penal, y con esa Ley las personas jurídicas son responsables administrativamente por el delito de cohecho activo transnacional, previsto en el artículo 397- A, del Código Penal, posteriormente con el Decreto Legislativo N° 1352, se  amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a los delitos previstos en los artículos 397, 397 – A, y 398 del Código Penal,  en los artículos 1,2,3 y 4 del Decreto  Legislativo N° 1106,  Ley contra el Lavado de Activos.

El lector se preguntará, ¿qué tiene que ver la responsabilidad administrativa de la persona jurídica con delitos tan graves como por ejemplo el delito de lavado de activos?, si los delitos solo pueden cometer las personas naturales, ¿cómo una persona jurídica podría cometer un delito?

El tema, es que las personas físicas, constituyen, personas jurídicas, para perpetrar delitos, sobre todo económicos, por ello el bien jurídico tutelado es el orden socioeconómico de un país, y entonces se crea un nuevo derecho que prescinde de la vieja dogmática penal, porque una teoría del delito tradicional no sirve para imputar un delito a una persona jurídica, por ello se crea una nueva teoría jurídica del delito y entonces se habla de una responsabilidad penal de las personas jurídicas, así tenemos el  artículo 31 bis del Código Penal Español.

En el Perú, hay responsabilidad de las personas jurídicas, a partir de la Ley N° 30424, pero administrativa, donde el elemento clave es la gestión de riesgos, mientras que en el ámbito penal es la cultura de cumplimiento “COMPLIANCE”.

Recientemente, en una clase que recibía del Doctor Dino Carlos Caro Coria, el mejor exponente del Perú en materia de “COMPLIANCE”, pregunte: ¿cuándo nuestro país tendrá una responsabilidad penal de las personas jurídicas?, me respondió: ya la tenemos, decir responsabilidad administrativa solo es una etiqueta, porque en rigor tenemos una responsabilidad penal.

En efecto tenemos una legislación donde a las personas jurídicas se las sanciona con multa, inhabilitación, suspensión, cancelación, clausura y disolución.

El requerimiento del Fiscal Pérez Gómez, pretende que el Juez, suspenda en sus actividades a un partido político, mediante una medida cautelar solicitada al juez, al amparo del artículo 313 del Código Procesal Penal, si es procedente o no ese requerimiento, no es objeto de este modesto comentario, sino hacer ver la importancia que tiene el COMPLIANCE, para eximir de responsabilidad sea administrativa o penal a las personas jurídicas y más aún si son partidos políticos.

El artículo 1) de la Ley 28094, “Ley de Organizaciones Políticas” dice; que un partido político es una persona jurídica de derecho privado, que se constituye para participar por medios lícitos y democráticos en los asuntos públicos del País, véase que un partido político es una persona jurídica de derecho privado, entonces  ¿cómo protegemos a esta persona jurídica de una responsabilidad administrativa?, frente a delitos que pueden cometer sus representantes legales, los integrantes de un órgano de la persona jurídica autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o cualquier otra persona que ejerza mando, dentro de la organización.

El artículo 17.1, del Decreto legislativo N° 1352, dice que: “La persona jurídica está exenta de responsabilidad por la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 1, si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión”. Esto se llama COMPLIANCE.

Caro Coria dice: “No cabe duda que el COMPLIANCE penal viene cobrando cada vez mayor relevancia en las legislaciones, en donde se le otorga la función de exonerar de responsabilidad penal o administrativa a la persona jurídica, o la función de atenuar la sanción a imponerse.

En nuestro país, mucho se habla de reforma política en materia electoral, sería bueno que nuestros legisladores, introduzcan una modificación en la Ley de Organizaciones Políticas y obliguen a todas las agrupaciones políticas a implementar en su organización un modelo de prevención es decir un COMPLIANCE o cumplimiento normativo,  de manera tal que esa norma de prevención interna,  establezca medidas de vigilancia y control idóneos para prevenir la comisión de  delitos por parte de los representantes legales y directivos que ejerzan mando dentro de la organización, con ello, la organización quedaría exenta de responsabilidad y solo las personas físicas, deben enfrentar  y soportar las investigaciones por la comisión de delitos que cometan, dejando exenta de toda responsabilidad a la persona jurídica, para que continúe con su vida institucional.

Análisis & Opinión

ANÁLISIS Y OPINIÓN