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Indecopi inicia proceso sancionador contra Clorox Perú

El Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Clorox Perú S.A. debido a que no estaría facilitando la atención oportuna de los consumidores afectados con el limpiador líquido antibacterial Poett, que presentó fallas en sus propiedades de desinfección.

El 10 de julio último Clorox Perú anunció que retirará del mercado nacional el citado producto (fabricados antes del 30 de junio del 2020) en razón de que no garantizaba que pueda desinfectar y porque podría ser potencialmente dañino para la salud de las personas.

Asimismo, pidió a los consumidores no comprar el producto ni manipularlo en caso lo hayan adquirido, debido a que podía generar infecciones a la piel, infección en las vías urinarias o incluso neumonía, mayormente en personas inmunocomprometidas (cuya salud es vulnerables).

En una nueva nota de prensa, Indecopi -a través de su Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 – explica que el procedimiento administrativo sancionador se debe a una presunta infracción al deber de idoneidad por parte de dicha empresa.

Indicó que, tras una investigación de oficio, la Secretaría Técnica emitió la Resolución N° 01, con fecha 15 de julio del presente, a través de la cual indicó que los canales de atención que el mismo proveedor implementó: número telefónico 0800-53988 y el WhatsApp 955 103 103, no permitirían atender a la gran cantidad de consumidores que se habrían visto afectados.

“Por tanto, se infringía el deber de idoneidad, establecido en el artículo 19, del Código de Protección y Defensa del Consumidor”, precisó el Indecopi.

Este artículo dice: “Los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda”.

Medida cautelar

Asimismo, el Indecopi señaló que, a través de la citada Resolución, la Secretaría Técnica (ST) también ordenó, en calidad de medida cautelar que, en un plazo máximo e improrrogable de dos (02) días calendario, la empresa fortalezca, optimice, refuerce y/o incremente los canales de atención a fin de que, a través de estos, los consumidores puedan tener acceso oportuno a información suficiente y veraz respecto de la alerta del mencionado producto y lo que se derive de la misma.

En ese sentido, la ST ordenó a Clorox Perú remitir a la CC3 los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado. Ello, bajo apercibimiento de imponerle una multa por su incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Es preciso indicar que Clorox Perú se encuentra en plazo legal para formular sus descargos a la imputación formulada, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

Desde el día viernes 10 de julio, en que se dio a conocer la alerta sanitaria, el Indecopi en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, realizó acciones y coordinaciones con entidades competentes para evitar que la ciudadanía adquiriera dicho producto y que aquellos que ya lo tenían en sus casas, no lo utilizaran ni manipularan, para evitar riesgos a su salud.

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