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INDECOPI dicta medida cautelar y obliga a empresas a cobrar pasaje universitario

Si las empresas de transporte público no cumplen, pueden ser sancionadas de 1 a 3 UIT. De seguir incumpliendo con lo que dice el INDECOPI, se duplicará la multa.

Con resolución emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), se dictó la medida cautelar para que las empresas de servicio público cesen con el cobro irregular que han venido realizando, lo cual es de obligatorio cumplimiento.

El Sr. Oscar Dioses Huamán representante de la Asociación Internacional de Protección al Consumidor, dio a conocer que las empresas de transporte urbano, Ilo Sur, Bahía del Sur y Libertad, deben cobrar el pasaje universitario y el escolar tal como establece la ley.

“Si las empresas de transporte público no cumplen, pueden ser sancionadas de 1 a 3 UIT. De seguir incumpliendo con lo que dice el INDECOPI se duplicará la multa, por lo tanto, deben modificar el tarifario dentro de cada unidad vehicular que ha sido denunciada”, refirió.

Al día siguiente de ser notificados, los transportistas deberán cumplir la disposición, teniendo plazo 5 días para acatar la medida que los obliga a cumplir lo establecido en la norma. Cobrar el 50% del pasaje establecido para los adultos el pasaje universitario y el escolar.

Dioses, sostuvo que son procedimientos administrativos y sancionadores, lo cual tiene que hacer cumplir el INDECOPI.

Los transportistas han determinado el pago de un sol el pasaje interurbano y 80 céntimos el urbano, por lo que se tiene que cobrar el 50% el pasaje universitario, que significa 50 céntimos cuando es interurbano y 40 céntimos cuando es urbano.

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