- Clasificados -

Inadmisible: Advierten cuatro observaciones en la lista del APRA para la provincial de Islay

Al cierre de esta edición, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa ha completado la revisión de la inscripción de todas las listas de candidatos al Concejo Municipal Provincial de Islay, declarando solo cuatro admitidas y seis inadmisibles. De este último grupo, una lista más se suma a la inseguridad de sus postulantes; así, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista que encabeza Javier Vera Ballón por el Partido Aprista Peruano, por una serie de observaciones.

CUATRO OBSERVACIONES

 Según la Resolución N° 00643-2018-JEE-AQPA/JNE promulgada el 13 de julio y publicada en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al día siguiente, se han encontrado hasta cuatro observaciones que el personero legal deberá sustentar en dos días naturales una vez notificado.

NO PRESENTARON ACTAS DE ELECCIONES 

En el numeral 7 de la resolución, se observa la Resolución N° 31-2018-TRA-PAP, de fecha 21 de mayo de 2018, la cual declara ganadora a la Lista 1, sobre el particular, para el JEE resulta necesario tener a la vista el Acta Electoral de fecha 20 de mayo del 2018, la cual recaba las elecciones internas y proclama ganadora a la Lista 1, así también se detalle la identificación de los miembros del Tribunal Regional Electoral, todo conforme a ley.

Además, sostiene el JEE que se ha hecho mención a la Resolución N° 008-2018-TNE-PAP de fecha 5 de abril de 2018, que designa a los miembros del Tribunal Regional Electoral, por ello estima la autoridad electoral, tener a la vista la mencionada resolución.

Finalmente, indica el JEE, que se hace mención a la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP que establece normas y procedimientos que regulan el proceso electoral, en consecuencia, solicitan, tener a la vista de manera documentada el cumplimiento de la mencionada Directiva, la misma que rigió el proceso electoral del Partido Aprista Peruano.

DANIEL VERA CON UBIGEO DIFERENTE

De igual modo, en el numeral 8 se señala que Daniel Vera Ballón candidato a la Alcaldía Provincial de Islay, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida registra como lugar de nacimiento: Arequipa – Arequipa – Arequipa y como lugar de domicilio: Urb. San Martín Mz. C, Lote 3, Av. Mariscal Castilla N° 1329, distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa; no obstante, el Sistema SIJE (Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes que tiene implementado el último padrón electoral aprobado, y que permite alertar si el candidato muestra domicilio reciente “menor de 2 años” en el distrito electoral al cual postula o si su domicilio no está dentro del referido distrito), ha advertido que el ubigeo de postulación del candidato es diferente al domicilio registrado en el padrón electoral, se lee en la resolución.

En ese sentido se requiere por parte del JEE tener a la vista documentos, de fecha cierta en original o copia legalizada conforme a lo dispuesto por el artículo 25° numeral 11 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos.

CANDIDATA NO HABRÍA PRESENTADO CARGO DE LICENCIA

Otra observación, corresponde a la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata a la tercera regiduría, Germina Gabiana Díaz, en donde registra laborar en la Institución Educativa Inicial Divino Salvador de Deán Valdivia, como directora, desde el año 1994 al 2018. Al respecto, el JEE solicita que se aclare y precise si la candidata en mención continúa laborando en dicha entidad, y de ser el caso tener a la vista el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que la candidata ha presentado a la entidad respectiva, conforme a ley.

El JEE puntualiza que tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento.

CANDIDATO NO ACLARÓ SOBRE DEUDA

Por último, y no menos importante, el JEE observó que en la Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con persona natural por concepto de reparación civil, establecida judicialmente; la misma que corresponde al candidato a cuarto regidor Aramis Sergio López Perea (en la resolución solo se indica su DNI), el cual, no ha consignado los datos esenciales de identificación. En ese sentido, el JEE considera tener a la vista la Declaración Jurada en mención con las formalidades de que la ley establece.

 

Análisis & Opinión

ANÁLISIS Y OPINIÓN