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Impedimentos para ocupar cargos públicos

Por: Edgard Norberto Lajo Paredes

Se ha promulgado recientemente la Ley Nº 31042, la Ley de Reforma Constitucional que incorpora el artículo 34-A y el artículo 39-A sobre impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública (El Peruano 15/09/20).

NO PUEDEN SER CANDIDATOS LOS CONDENADOS EN PRIMERA INSTANCIA

La ley establece: Están impedidas de postular a cargos de elección popular (presidente de la República, vicepresidentes, congresistas, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, regidores y jueces de Paz), las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

Las organizaciones políticas (partidos políticos y movimientos regionales) deben solicitar al Poder Judicial, información sobre las personas procesadas penalmente con sentencia condenatoria en primera instancia, incluso remitir sus padrones a la Oficina de Antecedentes Penales para que confronten con la relación de condenados, y así evitar sean candidatos militantes con condena en primera instancia. Por otro lado, el Poder Judicial debe implementar un Registro de Personas con sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso, en internet para visita e información de la ciudadanía. De igual forma el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), debe en coordinación con el Poder Judicial, impulsar la instalación de dicho registro de impedidos de ser candidatos en elecciones políticas, además de establecerse la tacha automática de tales candidatos con condena penal. Es más, debe estipularse una multa pecuniaria a las organizaciones políticas por postular en sus listas a condenados por delito doloso en contravención de la Ley Nº 31042.

NO PUEDEN EJERCER FUNCIÓN PÚBLICA LOS CONDENADOS EN PRIMERA INSTANCIA

Igualmente, la misma Ley, también dispone: Están impedidos de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza (ministros, viceministros, secretarios generales, directores ejecutivos, gerentes generales, gerentes regionales, gerentes municipales y funcionarios ediles), las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

En consecuencia, los alcaldes y regidores, también los gobernadores regionales, a raíz de esta Ley Nº 31042, deben disponer inmediatamente, solicitar a las Unidades Orgánicas de Recursos Humanos o quienes hagan sus veces, recaben declaraciones juradas de los funcionarios de confianza: de no tener procesos penales y no contar con sentencia condenatoria en primera instancia; caso contrario, tienen que retirarles la confianza y designar a otras personas, sin impedimentos, en los cargos de confianza.


ESTUDIO JURÍDICO DERECHO Y PRENSA

Edgard Norberto Lajo Paredes

Abogado Municipalista CAA 2976

Cel. 987-842-520 / 982-659-739

Análisis & Opinión

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