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Gobiernos locales y participación vecinal

Escribe: Beto Lajo Paredes.     

Es mandato de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) garantizar la efectiva participación vecinal y aprobar espacios de concertación vecinal (arts. 9.14; 9.34; 20.34); los regidores/as, tienen la obligación de: Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas (art. 10.6). Por lo tanto, deben programar reuniones periódicas con los vecinos en sus mismos barrios usando el campo deportivo, el local comunal o algún otro recinto, con la secuencia dinámica de: diagnóstico y compromisos; informe de avances; y evaluación de resultados. Las actas y resúmenes, se derivan a las Comisiones Ordinarias, para su estudio, competencia institucional, elaboración de proyectos de ordenanzas, acuerdos de concejos y otros.

GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y GOBIERNO MUNICIPAL

Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia (art. 111); los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información (art. 112).

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN VECINAL

Iniciativa en la formación de dispositivos municipales (proyecto de ordenanza con el 1% de vecinos); derecho de referéndum (aprobar o desaprobar ordenanzas, lo pide el concejo o 20% de vecinos); derecho de denunciar infracciones y de ser informado; Cabildo Abierto (consulta directa al pueblo); participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal (vigilan la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios); comités de gestión (coparticipación de vecinos para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico), (arts. 113 – 119).

DERECHOS DE CONTROL VECINAL

Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: revocatoria de autoridades municipales; y demanda de rendición de cuentas (art. 121). Precisamos, existen dos grupos de derechos de los vecinos, los derechos de participación en la gestión administrativa, presupuesto participativo, desarrollo integral, en el gobierno municipal; y, los derechos de control a las autoridades ediles.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y JUNTA DE DELEGADOS

Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales (art. 97); el Consejo de Coordinación Local, es órgano de coordinación y concertación, lo integran los alcaldes, regidores y representantes de la sociedad civil (arts. 7; 97 – 105); integran la junta de delegados vecinales representantes de las juntas vecinales (concertar las prioridades de gasto e inversión; proponer políticas de salubridad; apoyar la seguridad ciudadana; apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales; organizar torneos y competencias vecinales y escolares deportivas y culturales; vigilar la ejecución de los planes de desarrollo municipal; y otras) (arts. 106 – 110).

PARTICIPACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL

Los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local (art. 129 y 86). Es recomendable, en los concejos municipales, constituir la comisión de regidores de desarrollo económico local, y convocar a los micros y pequeños empresarios, a los trabajadores independientes (agricultores, pescadores, taxistas, comerciantes, vigilantes, canillitas, lustradores de calzados, colectiveros, transportistas urbanos, peluqueros, snack, servicios de estética, restaurantes, hostales, comediantes, artistas, etc.), cámara de comercio y producción. A fin con ellos elaborar e implementar y evaluar el Plan Provincial/Distrital de Desarrollo Económico Local.

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