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Estado al servicio de las personas

Escribe: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes.

Los peruanos y peruanas debemos saber y, nunca olvidarnos, que desde la Constitución Política del Estado de 1979, son las personas, también llamados: ciudadanos (Constitución), vecinos (Ley Orgánica de Municipalidades) y administrados (Ley del Procedimiento Administrativo General), los que están por encima del Estado, es decir, la época en que el Estado estaba por encima de las personas, ya fue; en otras palabras, para dejar bien en claro, la etapa en que las personas estaban al servicio del Estado, ya no es más, se acabó.

CONSTITUCIONALISMO HUMANISTA

Desde el 12 de julio de 1979 el Estado está al servicio de las personas, prueba de ello es el artículo 1.- de la Constitución del 79, establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”, también el artículo 2, consagra los Derechos Fundamentales de la Persona. En esa fecha la Asamblea Constituyente la promulgó, tales preceptos entraron en vigencia. Surgió el Constitucionalismo Humanista. La Carta Magna de 1993, recoge la esencia humanista de aquella, mejora el artículo 1.- así: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” y perfecciona el artículo 2 ampliando los Derechos Fundamentales de la Persona. En cambio, las anteriores 10 Cartas Magnas: 1823; 1826; 1828; 1834; 1839; 1856; 1860; 1867; 1920; y 1933. Empezaban con la Nación y el territorio; anteponían el Estado a las personas.

CONSTITUCIÓN, CIUDADANÍA Y MUNICIPALIDAD

Reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas; señala “Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación” (art. 31); otorga status constitucional a la autonomía municipal (art. 194); le asigna las tareas de promover el desarrollo y la economía local, aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil (art. 195), brindar seguridad ciudadana con la cooperación de la Policía Nacional del Perú (art. 197), refuerza la función fiscalizadora de los concejos municipales, por ende, de los regidores (art. 199). Lamentablemente, estos principios normativos, se cumplen muy poco por las autoridades ediles; es responsabilidad de los ciudadanos hacerlos realidad.

GOBIERNO LOCAL PARA LOS VECINOS

La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, desarrolla el Humanismo Constitucional, en su Título Preliminar: Los gobiernos locales: “son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades” (Art. I); “gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” (Art. II); “representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción” (Art. IV); “promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones” (Art. VI); “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos” (Art. IX); “promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental” (Art. X). Como verán, los alcaldes, regidores y funcionarios están, para gobernar con los vecinos, por los vecinos y para los vecinos, no para envanecerse, enriquecerse o apoltronarse. Es nuestro deber y derecho, como vecinos, hacerlos trabajar.

LA SUBPREFECTURA Y EL DERECHO DE PETICIÓN

Cualquier administrado puede hacer pedidos por escrito al Presidente de la República, al ministro, al congresista, a autoridad regional. Y no tiene que viajar a Lima, Arequipa o Moquegua, para dejar su pedido, lo puede hacer en la Subprefectura de su localidad, tiene la obligación de recibirla, en 24 horas hacerla llegar al destinatario (art. 132 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). El Estado está al servicio del ciudadano, del vecino y del administrado.

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