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Empresas podrán fraccionar deudas tributarias con Sunat hasta el 30 de setiembre

Mediante la Resolución 113-2020-Sunat (04.07.20), se aprueba las normas operativas que deben cumplir los contribuyentes para acceder a este beneficio, que corresponde al Tesoro Público y al Seguro Social de Salud (essalud) y que administra la Sunat.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que este miércoles 30 de septiembre de 2020 vence el plazo para que las empresas soliciten el fraccionamiento de la deuda tributaria que mantienen con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, explicó que conforme al Régimen de Aplazamiento / Fraccionamiento Tributario (RAF) regulado por el Decreto Legislativo 1487 y reglamentado por el Decreto Supremo 155-2020-EF.

Precisó que mediante la Resolución 113-2020-Sunat (04.07.20), se aprueba las normas operativas que deben cumplir los contribuyentes para acceder a este beneficio, que corresponde al Tesoro Público y al Seguro Social de Salud (EsSalud) y que administra la Sunat.

Por tanto, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes pautas:

SOLICITUD VÍA ONLINE

Si desea que la Sunat aplace o fraccione sus deudas tributarias con el fin de poder afrontar las medidas del estado de emergencia por coronavirus, puede solicitarlo vía online a la Sunat hasta el miércoles 30 de setiembre del 2020.

Para acogerse al beneficio, debe reunir una serie de condiciones y cumplir con ciertos requisitos.

Tenga presente que el aplazamiento de la deuda le permite pagarla luego de su vencimiento y hasta por 6 meses posteriores. De otro lado, el fraccionamiento divide su deuda en hasta 36 cuotas según el monto pendiente de pago.

DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO

Solo pueden acogerse al RAF los siguientes tipos de deudas tributarias:

(i) Las administradas por la Sunat, vencidas y pendientes, hasta la fecha de presentación de la solicitud;

(ii) Los saldos de aplazamientos o fraccionamientos pendientes de pago, a la fecha en que se presenta la solicitud y

(iii) Todas las deudas tributarias, sin importar si se encuentran en cobranza coactiva o impugnadas, o si le han notificado una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat.

LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO SON:

Haber presentado las declaraciones mensuales IGV – Renta correspondientes a los períodos tributarios marzo y abril de 2020. Si genera rentas de 3ra categoría, obtiene ingresos gravados considerados de 3ra, o percibe rentas de otras categorías a la vez.

Para acogerse al beneficio, el contribuyente debe acreditar que se han reducido sus ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020, en comparación con los mismos periodos del año 2019.

No tener un saldo mayor a 215.00 soles en la cuenta de detracciones, ni tampoco ingresos como recaudación pendiente de aplicación al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud RAF.

Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita el RAF, excepto cuando la deuda está contenida en una resolución de determinación de la Sunat y si se trata de cuotas mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado o saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores que podría acoger al RAF.

REQUISITOS BÁSICOS PARA ACOGERSE AL RAF:

  1. Contar con número RUC activo.
  2. Clave SOL de Sunat, si no cuenta con ella, puede obtenerla vía online;
  3. Entregar o formalizar una garantía, cuando la deuda supere 120 UIT, de ser el caso.

ANTES DE SOLICITAR EL BENEFICIO TOMAR EN CUENTA:

Debe solicitar su deuda personalizada en Sunat Operaciones en Línea, elige ‘Mi fraccionamiento’, seguido por ‘Solicito Fraccionamiento RAF’, ‘Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento-RAF’ y ‘Generación de pedido de deuda’, en ese orden.

Luego, seleccione su tipo de deuda (del Tesoro Público, EsSalud, Aduanas o Pagos a cuenta 2020) y ‘Enviar solicitud’. Tenga en cuenta que debe hacer este pedido el mismo día de su solicitud RAF, uno por cada tipo de deuda que tenga.

En seguida, tramite su aplazamiento o fraccionamiento. Vuelva al menú principal y elija ‘Mi fraccionamiento’, seguido por ‘Solicito Fraccionamiento RAF’, ‘Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento-RAF’ y ‘Formulario Virtual 1704 Solicitud Fraccionamiento RAF’, en ese orden.

Tras acceder a ‘Elaborar solicitud’, ingrese a ‘Otras deudas’. Ahí, debe indicar el tipo de deuda, periodo, código de tributo, valor o infracción, número de orden de declaración jurada (si corresponde), entre otros conceptos que te indicará la plataforma.

Elija ‘Aceptar’ para ingresar la deuda.

Finalmente, indique si se trata de aplazar, fraccionar o “aplazar y fraccionar” la deuda.  Señale el número de meses en caso de aplazamiento y la cantidad de cuotas y meses en caso de fraccionamiento.

En caso corresponda, seleccione el tipo de garantía con el que cuenta y su monto en soles. Luego, acepta y graba, según le indique el sistema Sunat.

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