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El régimen económico constitucional en el Perú favorece a los grupos de poder

POR: DR. JULIO CESAR LUJAN MINAYA       

Una de las partes más importantes de la Constitución Política del Perú es la destinada a establecer el régimen económico constitucional. Así, podemos describir que el artículo 58 de nuestra Carta Política señala que el Perú ostenta un régimen Constitucional Social de Mercado.

Pero debemos tener muy en cuenta que no debemos de confundir la economía social de mercado con la economía de mercado, pues si bien es cierto que ambas contienen elementos en común, también es cierto que ambas presentan diferencias sustanciales.

De acuerdo a nuestra Constitución Política del Perú, la Economía Social de Mercado, presenta las siguientes características:

A) Intervención subsidiaria del Estado en la Economía. – El Estado peruano puede intervenir subsidiariamente en el ámbito de la producción u distribución de bienes o en la prestación de los llamados servicios, solo cuando se encuentre fehacientemente acreditado que, por la inacción de la iniciativa privada, dicha provisión no atiende las demandas de la población.

Debemos tener en cuenta que, de acuerdo a lo antes señalado, no significa que el Estado quede excluido de desempeñar permanentemente su función de orientar el desarrollo sostenible del país, motivo por el cual nuestra carta magna le impone el deber de ocuparse principalmente en áreas de salud, educación, infraestructura, etc.

B) Libre mercado. – El mercado es el espacio donde confluyen ofertantes y demandantes para realizar el intercambio de bienes y servicios, en él se forman las condiciones de los contratos bajo las reglas económicas que rigen su funcionamiento. Pero el Estado tiene un deber fundamental en este tipo de actividades que es vigilar y facilitar la libre competencia, además de la protección de los consumidores que se constituyen como agentes económicos de importancia para el mercado.

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