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El feminicidio a la luz del acuerdo plenario 001-2016

POR: MGR. CARLOS PONCE ARPASI

FERNANDA CORTEZ APAZA

Uno de los mejores expositores del tema es precisamente el Dr. Johnny Contreras Cuzcano, el refiere sobre el término que ya es conocido, el FEMINICIDIO, que según en nuestro Código Penal; en el artículo N° 108-B nos dice lo siguiente:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

  1. Violencia familiar, 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual, 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente, 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran las circunstancias agravantes.

Actualmente nuestro país ocupa el 8vo puesto en América Latina, en lo que respecta el FEMINICIDIO. Ya que según las estadísticas en el año 2017 tuvimos 116 actos de feminicidio, pero en el 2018 hasta la fecha contamos con 119 mujeres fallecidas en este año, lo cual es sorprendente; ya que este número puede aumentar más.

Pero en lo expuesto, nos damos cuenta que existen 3 tipos de feminicidio. El primero es el FEMINICIDIO INTIMO; éste se da cuando la víctima tiene o tuvo relación de pareja con el homicida. Puede ser matrimonio o también convivencia, noviazgo o incluso solo una relación sentimental. También se incluyen los casos de asesinatos perpetrados por un miembro de la familia como el padrastro, el hermano o el primo. Otro de los tipos es el FEMINICIDA NO INTIMO; es cuando el homicida no tiene una relación de pareja o familiar con la víctima. También puede ser cuando es un acto de asesinato ya planificado, esto también se puede dar en el caso de mujeres muertas a manos de desconocidos cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla, así como la muerte de mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas. Y por último tenemos FEMINICIDIO POR CONEXIÓN, es cuando la mujer fallece en una circunstancia en la que una persona quiere matar o herir a otra mujer. Por lo general, se trata de mujeres parientes que intervienen para evitar el homicidio o la agresión, o que se encontraban en el lugar de los hechos y resultaron afectadas.

Como se sabe en este tipo de delito existe un Sujeto Activo, que aquí vendría (el que comete en su mayoría este acto) es el hombre; este puede ser esposo, pareja y/o amigo. Y la víctima. Pero lo que nosotros nos preguntamos es el ¿Por qué lo hacen?, según lo que vemos y oímos siempre es por CELOS, esa pequeña palabra hace que más de 119 mujeres fallezcan en nuestro país.

Pero otro contexto por el cual se produce los feminicidios es por lo siguiente:

VIOLENCIA FAMILIAR, es por esta razón por la que también ocurren los actos de feminicidio. Para ello debe distinguirse dos niveles interrelacionados pero que pueden eventualmente operar independientemente: el de violencia contra las mujeres y el de violencia familiar en general. Para efectos típicos, el primero está comprendido dentro del segundo. Pero puede asumirse que un feminicidio se produzca, en un contexto de violencia sistemática contra los integrantes del grupo familiar, sin antecedentes relevantes o frecuentes de violencia directa precedente, contra la víctima del feminicidio.

COACCIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, El segundo contexto es más genérico y, por lo mismo, requiere de mayor concreción interpretativa. Conforme al sentido usual del lenguaje la coacción es “Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo”. Pero este significado es genérico, puede comprender la fuerza o la violencia que se ejerce en el contexto anterior. En realidad, así como funciona el tipo penal de coacción, como la caja de pandora a la que se debe recurrir para proteger la libertad jurídica de las personas, en casos ciertamente calificados por el medio empleado -violencia o amenaza-, en el contexto que precedió al feminicidio debe usarse para comprender todos aquellos casos en donde no caigan en la definición de violencia contra la mujer. Téngase en cuenta que bajo el concepto de violencia legalmente definida en la Ley N° 30364, no se hace mención expresa a la amenaza, con entidad propia en el ámbito penal. Bajo este contexto puede comprenderse actos pequeños pero sistemáticos de agresión a la mujer para obligarla (distribución injusta de quehaceres domésticos) o impedirle hacer (estudiar o trabajar) algo no prohibido ni impedido por la ley.

Las cifras de mujeres fallecidas en nuestro país han estado elevándose sorprendentemente; a pesar que la pena ha sido aumentada. Pero los hombres no piensan, ellos reaccionan solo al momento cuando se le da una pena, luego de que hayan cometido el acto.

Y como ya lo mencionamos, uno de los factores en lo que respecta al FEMINICIDIO es la violencia familiar, este requiere un tratamiento multidisciplinario, pero sobre todo por nuestro gobierno. Aquí se refiere que, a nuestros jóvenes futuros, debería de explicarles, como podemos identificar un acto de feminicidio y cómo podemos impedir que este se vuelva más fuerte a pasar los años.

JUICIO CRÍTICO

La finalidad de este Acuerdo Plenario, es que se reconozca la violencia de género como un fenómeno estructural vinculado a la aun persistente discriminación de las mujeres en nuestra sociedad, como una estructura social que es caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer. Es por eso que se reconoce que la violencia de género contra las mujeres y la ocurrencia de feminicidios no son sucesos individuales o aislados, sino que responden a una lógica social que todavía define las identidades y relaciones entre hombres y mujeres de manera desigual, y mediante estereotipos y roles de género estructurales de subordinación.

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