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Dormir en el trabajo es causal de despido

Por: Abog. Javier H. Ascuña Chavera – Consultor Laboral Cel. 953996711

El objeto del comentario de la presente casación, se enfoca en determinar si la conducta del  trabajador de dormir en el trabajo dentro el horario de labores, se puede subsumir como falta grave, para efectos de establecer si puede ser causal de despido, la Casación laboral N° 13121-2017, la libertad, deja establecido que  cuando se alude la falta grave prevista en el literal a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97, la -TR, referida al incumplimiento de las obligaciones de trabajo, que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, se debe entender que el contenido estricto de esta falta reside en el incumplimiento del trabajador de las labores que tiene asignadas en la empresa, es decir, las «obligaciones de trabajo» cuyo incumplimiento se tipifica como falta grave

Dicho dispositivo legal, prescribe: “Artículo 25.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. (…)”

Conociendo que el despido es la extinción de la relación de trabajo, fundada exclusivamente en la voluntad unilateral del empleador, la cual debe estar sustentada en una causa justa, por lo que se limita el poder que tiene el empleador, dentro del elemento de la subordinación, las normas arriba mencionadas establece que existen  causas justas de despido, bajo dos ámbitos: a) relacionadas con la capacidad del trabajador; y b) relacionadas con la conducta del trabajador; Dentro del ámbito relacionado a la conducta del trabajador, se encuentra las causas referidas a la comisión de faltas graves, siendo las previstas en el artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728.

En el presente caso, se argumenta el despido por el quebrantamiento de la buena fe laboral por parte del trabajador, por quedarse dormido en horas de trabajo, la Buena fe Laboral puede definir como un principio, es decir, como una de las premisas que nuestro ordenamiento jurídico laboral, ha adoptado con el objeto de que sirva a manera de guía, directriz y criterio de conducta de las partes contractuales es decir el empleador y el trabajador, para cuyo efecto, la buena fe se configura, respecto del derecho laboral, como su base axiológica a modo de principio fundamental que queda plasmado en sus diversas normas, ya sea explícita es decir contemplada textualmente en la norma o implícitamente que es subjetiva, que significa que se debe entender que la buena fe laboral, contempla la relación de confianza que debe haber entre el trabajador y el empleador, pues ambos esperan que se cumplan con las obligaciones, que emanan del contrato de trabajo, es así, que el empleador espera que el trabajador cumpla cabalmente con sus funciones.

Otro de los puntos importante, que se debe tener en cuenta también, es respecto a la observancia del Reglamento Interno de Trabajo, se debe señalar que el ejercicio de la potestad directiva del empleador, tiene no solo la facultad de dictar órdenes singulares y específicas para que los trabajadores ejecuten su prestación laboral, sino también la de establecer normas y disposiciones de carácter general y permanente, conducentes a organizar y regular las labores que se desarrollen dentro de la empresa, en ese contexto, los empleadores tienen  la obligación de contar con un Reglamento Interno de Trabajo, que contiene todas las disposiciones respectivas que deben cumplir los trabajadores dentro la empresa, donde se otorga al empleador la facultad de imponer la sanción respectiva, o despedir al trabajador por haberse configurado una falta grave, lo más importante es que toda sanción y sobre todo en faltas graves, estas deben estar respaldada con pruebas suficientes.

Finalmente, este pronunciamiento casatorio deja establecido que para tomar esta medida drástica de despido, es pertinente evaluar para efectos de los principios, de Razonabilidad y Proporcionalidad de la decisión, aportar las pruebas suficientes y necesarias, que demuestren la conducta atribuida al trabajador, se debe tener en cuenta también, el grado de responsabilidad del trabajador en la labor que realiza dentro la empresa, ejemplo la responsabilidad de un operador de máquina, es diferente al de un simple ayudante mecánico, como en este caso el trabajador se encontraba supervisando el funcionamiento de la  maquinaria, que regulaba el sistema de difusión y motores de los molinos de producción, cuyo descuido podría, haber ocasionado riesgos o accidentes de trabajo, sin contar con los perjuicios económicos que hubieran derivados de su inutilización o paralización de estos equipos, además se tomara en cuenta los antecedentes del comportamiento laboral del trabajador, en este caso el trabajador contaba ya con anteriores sanciones, como suspensiones consecutivas hasta cinco días; por lo que el máximo tribunal dejo establecido que dormir en horario de trabajo, es una causa justa y razonable de despido, también precisó que dicha conducta, calificaba también como una falta al reglamento interno de la empresa, tomando en cuenta para la decisión final la valorización previamente de las pruebas de la falta, el grado de responsabilidad en sus funciones dentro la empresa y los antecedentes de comportamiento del trabajador.

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