- Clasificados -

Dictan medidas de protección a favor de ciudadana agraviada por renunciante prefecta regional

La autoridad judicial resolvió dictar medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento.

El Juzgado Mixto de la Provincia General Sánchez Cerro, emitió la Resolución 01-2020 (Expediente 2020-73-0-2801-JM-FC-1) donde dicta medidas de protección a favor de la ciudadana Sandra Lucelia Zegarra Gallegos, quien denunció en la ciudad de Omate, a la renunciante prefecta regional de Moquegua, Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala y a Flora Reyna Ayala Arenas.

Esto, tras la difusión de un vídeo donde la primera autoridad política de esta región comparte y baila en una fiesta en pleno estado de emergencia, lo que ha provocado no solo su renuncia sino una serie de cuestionamientos a Gutiérrez Ayala por la inobservancia a las normas para hacer frente a la pandemia dictadas por el gobierno de Martin Vizcarra, que ella representa.

En su denuncia, Sandra Lucelia Zegarra Gallegos, ha referido que los hechos han sucedido el día 19 de julio del 2020, en horas de la noche, siendo que, como a las 16:00 horas aproximadamente, vino a su casa ubicado en la localidad de Omate, la señora Reyna Ayala Arenas y le preguntó “quién había ingresado a mi casa, … quién vino, ¿no has visto el video que le han filmado a mi hija?, y luego vino la otra denunciada Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala quien le dijo “aquí está el video y la voz es de tu hijo”.

“Asimismo, el día 20 de julio del presente año, a las 08:00 horas aproximadamente, vino nuevamente la denunciada Reyna Ayala Arenas e ingresó a mi domicilio con mi esposo Buenaventura Calisaya Vilcahuamán y recogieron el “rastro de mis zapatillas” y se retiró de mi domicilio. Todo ello ha puesto la denuncia policial correspondiente por maltrato psicológico en su agravio, contra las denunciadas”, dice la denuncia.

En tal sentido, la autoridad judicial resolvió dictar medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento.

Y ordenó evitar el contacto físico y psicológico, así como aproximación de las denunciadas Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala y Flora Reyna Ayala Arenas, con la agraviada Sandra Lucelia Zegarra Gallegos (34), su esposo Buenaventura Calizaya Vilcahuamán, sus menores hijos y toda su familia, de cualquier forma a su persona, domicilio o propiedades, a una distancia de 100 metros a la redonda y por el periodo establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la Ley N° 30364, bajo apercibimiento de ser denunciadas por los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad, en caso de incumplimiento.

También se ofició a la Comisaría PNP de Omate, con el objeto de que dicha dependencia policial ejecute en forma inmediata las medidas de protección y brinde a la víctima las garantías necesarias en resguardo de su integridad física, psicológica y moral, ello de conformidad al segundo párrafo del artículo 23 de la Ley N° 30364.

Análisis & Opinión

ANÁLISIS Y OPINIÓN