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Derechos y deberes de los administrados

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes    

Ciudadanos, administrados y vecinos: Conoce tus derechos y deberes; y los deberes de las autoridades. Respeta y ¡Hazte respetar!

Son administrados quienes son parte del procedimiento administrativo, incluido aquellos –que sin ser parte- les puede afectar la resolución administrativa (Art. 62 LPAG).

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

Respecto al procedimiento administrativo: 1. Guardar riguroso orden de ingreso; 2. Ser tratados con respeto; 3. Acceder al expediente; 4. Acceder a la información de las entidades de sus actividades; 5. A ser informados en los procedimientos de oficio; 6. Participar en la prestación y control de los servicios públicos; 7. Al cumplimiento de los plazos; 8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones; 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal; 10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible; 11. Formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades; 12. A no presentar los documentos prohibidos de solicitar, a emplear los sucedáneos documentales; 13. En caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original; 14. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal; 15. Los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú o las leyes (Art. 66 LPAG).

DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS

En relación al procedimiento administrativo: 1. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental; 2. Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos; 3. Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento; 4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad (Art. 67 LPAG).

DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA DE SOLICITAR

Las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: 1. Aquella que la entidad solicitante genere o posea. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación; 2. Aquella que haya sido expedida por la misma entidad; 3. Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento, salvo sea necesario notificar a otros tantos interesados; 4. Fotografías personales; 5. Documentos de identidad personal distintos al DNI; 6. Recabar sellos de la propia entidad; 7. Documentos o copias nuevas; 8. Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, el administrado solo informa el día de pago y número de la constancia; 9. Aquella que, de conformidad  con la normativa aplicable, se acreditó o debió acreditarse en una fase anterior o para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho; 10. Toda aquella información o documentación que las entidades de la Administración Pública administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados (Art. 48.1 LPAG).

DEBERES DE LAS AUTORIDADES

Son: 1. Actuar dentro de su competencia; 2. Desempeñar sus funciones según los principios del procedimiento administrativo; 3. Encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta error u omisión de los administrados; 4. Abstenerse de exigir requisitos, trámites, información o pagos, no previstos legalmente; 5. Realizar actuaciones en tiempo hábil; 6. Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas; 7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar los derechos de los administrados; 8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando los derechos de los administrados; 9. Los demás previstos en la Ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados; 10. Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público (Art. 86 LPAG). ¡Tienen que cumplir!

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