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Derecho a una buena administración pública

POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES      

El Tribunal Constitucional ha establecido el Derecho a una buena y transparente Administración Pública, del pueblo y ciudadanía del Perú, en el documento “STC EXP 02235-2005-AA/TC: El contenido del derecho a una buena administración”; dice: “(…) se encuentra el principio constitucional de buena administración, implícitamente constitucionalizado en el Capítulo IV del Título II de la Constitución. En lo que aquí interesa poner de relieve, dicho principio quiere poner en evidencia no solo que los órganos, funcionarios y trabajadores públicos sirven y protegen al interés general, pues ‘están al servicio de la Nación’ (art. 39 de la Constitución), sino, además, que dicho servicio a la Nación ha de realizarse de modo transparente” (Régimen Jurídico Laboral de los Funcionarios y Trabajadores Públicos de César Abanto Revilla y Javier Paitán Martínez, págs. 25 y 26).

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL IMPLÍCITO

Resaltamos, de la jurisprudencia constitucional invocada, la posición jurídica del Tribunal Constitucional de establecer como Principio Constitucional implícito en el artículo 39 de la Constitución, el Derecho a una buena y transparente Administración Pública, que tiene el pueblo, por lo tanto, es obligación de las entidades (de los tres niveles de gobierno), brindar una buena y transparente administración. Lo revolucionario de la decisión del máximo intérprete de nuestra Carta Magna, es el reconocimiento de la existencia de principios y derechos explícitos e implícitos, aquéllos están señalados literariamente en el articulado, éstos están en el espíritu de los preceptos. Ejemplos: de derechos explícitos, el artículo 2 de la Constitución (derechos fundamentales de la persona); de derecho implícito, el artículo 39 (establece el “servicio a la Nación”, en este concepto, está implícito el “derecho a una buena y transparente administración pública”).

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Con lo indicado la ciudadanía ya sabe que tiene derecho a una buena y transparente administración pública; ahora es importante conozca la vigencia de principios del procedimiento administrativo (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General), los mismos rigen en todas las entidades públicas sean autónomas o dependientes, mencionaremos algunas:

Principio de impulso de oficio, las autoridades, a su iniciativa, deben ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

Principio de informalismo, los aspectos formales pueden ser subsanados dentro del procedimiento, por ejemplo, no está el nombre completo del ciudadano en la solicitud, la persona de Mesa de Partes, en ese momento, a mano le hace poner los apellidos y prenombres.

Principio de presunción de veracidad, creer en la palabra del ciudadano, no exigirle pruebas de lo que dice, ejemplo, si dice que el número del DNI es el indicado, no se le debe pedir fotocopia.

Principio de verdad material, las autoridades deberán verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, actuando todos los medios probatorios autorizados por ley, así no lo hayan propuesto los ciudadanos.

Principio de participación, las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los ciudadanos para acceder a la información que tienen; ejemplo la municipalidad está ejecutando una obra, cualquier ciudadano puede ir a la municipalidad a que le muestren el proyecto o expediente técnico, sin necesidad de presentar una solicitud por escrito, para ello la entidad debe habilitar un espacio de Atención al Ciudadano, diferente a Mesa de Partes, para informar a quienes lo solicitan, sobre acciones propias del Gobierno Local.

Principio del ejercicio legítimo del poder, las autoridades ejercen única y exclusivamente las competencias atribuidas en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose el abuso de poder; ejemplo, los regidores no pueden dar órdenes a los servidores civiles (trabajadores), para que hagan o no tal cosa; el alcalde no puede disponer que, en la camioneta de la municipalidad, lleven a su cónyuge al mercado; eso es abuso del poder.

Principio de responsabilidad, las autoridades están obligadas a responder por los daños ocasionados contra los ciudadanos como consecuencia del mal funcionamiento de la administración; ejemplo, entregar un documento fuera de plazo, con lo cual el ciudadano no pudo viajar perdiendo el pasaje, la autoridad culpable tiene que restituirle el pasaje.

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