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Denuncian caso de incompatibilidad de fiscales en el Ministerio Público de Ilo

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

Nuestra unidad de investigación recibió una documentación a mediados de setiembre del presente año, de parte de la ciudadana Rosa Lidia Ampuero Velazco, quien realizó pesquisas sobre la Fiscal Adjunta Provincial (T) en Ilo Sheila Amparo Vasquez Valdivia, porque según Ampuero Velasco, está funcionaria no habría realizado de manera responsable una investigación que estuvo a su cargo, referente a una denuncia penal presentada ante el Ministerio Público.

Esta denuncia la realizó como supuesta agraviada, así también indagó sobre la forma como había sido nombrado el supuesto conviviente de la Fiscal Sheila Amparo Vasquez Valdivia que sería nada menos que el Fiscal Adjunto Provincial (T) Eduardo Nahim Peralta Castelo. Ambos tendrían dos hijos en común producto de una relación amorosa de muchos años atrás evidenciando una notoria unión de hecho y estarían inmersos en incompatibilidad, al laborar en el mismo distrito fiscal; lo que está totalmente prohibido, tal como lo indica la Ley N° 30483 de la Carrera Fiscal.

DATOS E INFORMACIÓN FUE VALIOSA PARA INVESTIGAR ESTE CASO

Este caso de incompatibilidad dado a conocer por la ciudadana Rosa Lidia Velazco Ampuero, motivó iniciar una investigación periodística y corroborar los hechos y pruebas recibidas, para luego complementar con fotos, videos y documentación oficial obtenidas en Arequipa, lugar de donde provienen los dos fiscales mencionados.

LA INCOMPATIBILIDAD SEGÚN LA LEY DE LA CARRERA FISCAL

El Artículo 41 referente a incompatibilidades indica: Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho, en el mismo distrito fiscal, entre fiscales superiores y entre estos y los fiscales provinciales y entre estos y los adjuntos, de la misma manera entre el personal administrativo y entre estos y los fiscales, pertenecientes al mismo distrito fiscal.

Este caso de los dos fiscales adjuntos provinciales que laboran en el Ministerio Público de Ilo, que pertenecen al mismo distrito fiscal de Moquegua, tendrían una relación de unión de hecho hasta con 2 hijos de por medio producto de su convivencia, quienes habrían omitido alcanzar está importante información en su declaración jurada al Ministerio Público y al Consejo Nacional de la Magistratura al momento de postular para ocupar estas dos vacantes.

AMBOS FISCALES DESDE EL 2010 TRABAJABAN EN EL DISTRITO FISCAL DE AREQUIPA

En el año 2010 la abogada Sheila Amparo Vasquez Valdivia y el abogado Eduardo Nahim Peralta Castelo trabajaban como personal administrativo nombrados por haber ganado un concurso público y se desempeñaban como asistentes de la función fiscal en el Ministerio Público de la ciudad de Arequipa, es decir laboraban en el mismo distrito fiscal y ya habrían tenido una relación desde antes del mes de febrero del 2010 y producto de ello procrearon una hija, que nació el 25 de noviembre del 2010 en el Hospital de EsSalud de Yanahuara en Arequipa.

ACTA DE NACIMIENTO CONFIRMA RELACIÓN

Según el acta de nacimiento de la menor obtenida en el área de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sus padres Sheila Amparo Vasquez Valdivia y Eduardo Nahim Peralta Castelo registran como su dirección de vivencia la calle 13 de Alto Selva Alegre Arequipa, dicho inmueble según información de la misma Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre es de propiedad de la madre de la Fiscal Valdez Valdivia.

NOVIEMBRE DEL 2011: POSTULAN AL MISMO DISTRITO FISCAL DE MOQUEGUA

El mes de noviembre del 2011, ambos fiscales teniendo esa notoria convivencia y sabiendo que habría una supuesta incompatibilidad, postulan al concurso público de la Convocatoria N° 001-2011-SN/CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, para cubrir las plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales del Distrito Fiscal de Moquegua, ganando ambos dicho concurso, debiendo haber presentado sus declaraciones juradas correspondientes con toda la información requerida y necesaria respetando la Ley N° 30483 de la Carrera Fiscal.

CNM PROCEDIÓ AL NOMBRAMIENTO

El 27 de noviembre del 2011 salió publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución del Concejo Nacional de la Magistratura N° 428-2011-CNM, emitida en Lima a los 21 días del mes de noviembre del 2011, donde se procedió al nombramiento de los dos fiscales adjuntos provinciales para cumplir funciones en el Distrito Fiscal de Moquegua y disponiendo la proclamación y entrega de títulos, que se debería realizar en un acto público.

ENERO DEL 2012: JURAMENTARON EN EL MISMO DISTRITO FISCAL

Es así que el lunes 16 de enero del 2012, dando cumplimiento a la Resolución 018-2012-MP-FN, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Moquegua Dra. Katia Guillén Mendoza tomó el juramento de Ley a estos dos nuevos Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Ilo como son la Dra. Sheila Amparo Vásquez Valdivia y a su supuesto conviviente Eduardo Nahim Peralta Castelo, quienes se incorporaron en los Despachos de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Ilo.

2012: VINIERON A ILO A VIVIR JUNTO A SU MENOR HIJA

Es por ello que ambos tuvieron que trasladarse desde Arequipa al puerto de Ilo, donde alquilaron un departamento en la Pampa Inalámbrica para vivir junto a su menor hijita en ese entonces de 1 año y dos meses, siendo necesario por motivos de su labor fiscal, contratar a una “nana” para cuidar a la bebé y realizar algunos quehaceres del hogar.

2014: NACE SEGUNDO HIJO, FRUTO DE SU AMOR

Todo ese tiempo habrían vivido juntos y los primeros días del mes de enero del 2014, procrearon a su segundo heredero, que nació el 09 de setiembre del 2014 en el Hospital Honorio Delgado de Arequipa, según el acta de nacimiento proporcionado por la Municipalidad Provincial de la Ciudad Blanca, donde nuevamente los fiscales registran la misma dirección del acta de nacimiento de la primera hija, es decir Calle 13 de Alto Selva Alegre Arequipa.

LA VERDAD REAL SERÍA QUE SIEMPRE VIVIERON JUNTOS

Existiría una evidente relación de convivencia ante la vista de la comunidad (vecinos del lugar), de sus colegas, amigos y compañeros de labores del Ministerio Público Publico de Ilo y, era innegable ante la realidad de los hechos que existía una incompatibilidad en sus funciones que venía desde su postulación al Concejo Nacional de la Magistratura.

EVITARON QUE EXISTA UNA PRUEBA DE SU UNIÓN

Previniendo cualquier investigación de control interno, esta pareja de fiscales nunca habría llegado a casarse para evitar que existiera una prueba concreta de su matrimonio que motivaría que uno de ellos pida el traslado a otro distrito fiscal de cualquier ciudad que no sea Moquegua.

Así también de manera intencional la Fiscal Sheila Amparo Vasquez Valdivia habría cambiado su dirección ante la Reniec, para que figure en su Documento Nacional de Identidad (DNI) tal como aparece ahora como su domicilio en Villa El Edén – V – Mz. B, lote 05 de la Pampa Inalámbrica, lugar donde nunca vivió.

Para ello habría pedido favor a la hija de la “nana” de sus bebes, quien es la propietaria de la casa de Villa El Edén, a la cual convencieron para utilizar esa dirección supuestamente para unas gestiones de préstamos, pero en realidad era para que figure en Reniec y aparentar vivir sola ahí como inquilina.

También le habría solicitado a la propietaria, responder a los que fuesen a preguntar por ella y quisieran saber si dicha funcionaria vive y reside en esa dirección, para contestarles y decirles que, sí vive en ese domicilio, pero sola y no junto a otra persona, lo cual aceptó por tratarse de una Fiscal y que más garantía, si le dieron trabajo a su señora madre quien cuidaba a sus hijitos.

Esta pareja de fiscales vivía en otro departamento alquilado en la Pampa Inalámbrica de Ilo, evitando cualquier información que demuestre una convivencia y unión de hecho.

El Fiscal Eduardo Nahim Peralta Castelo quien también figura en la Reniec, con otra dirección ubicada en Avenida Goyeneche 707, Miraflores en la ciudad de Arequipa, pudiendo nuestra unidad de investigación corroborar dicha dirección, verificando en el mismo lugar, que es un inmueble grande de la familia Peralta, distribuido entre herederos copropietarios donde en el primer piso que da a la avenida principal, alquilan un local comercial a un negocio de gigantografias y publicidad.

EN 3 DÍAS Y 3 NOCHES

Es así que nuestra unidad de investigación para corroborar la información recibida “monto guardia” y estuvo 3 días y 3 noches en un lugar prudente de la casa de la Pampa Inalámbrica que figura como domicilio de la fiscal Vasquez Valdivia y confirmamos lo que sospechábamos, que no vivía en ese lugar.

Nunca salió ni entró a ese inmueble, ni llegó con su moderno vehículo guinda.

Pero donde observamos que si entraban y salían constantemente los dos fiscales y sus hijos fue al departamento ubicado en una zona exclusiva de Pacocha, en Temporales, calle Los Flamencos SA2-A en Ciudad Nueva a un costado del hospital de Southern.

Los presuntos convivientes tendrían el inmueble alquilado a un empleado de esa empresa minera, para vivir juntos y en familia con sus dos menores hijos y sus mascotitas “poodle”.

Los vecinos del lugar nos refirieron que estos funcionarios vivían juntos y que cada uno tenía su propio vehículo del mismo color guinda, que lo dejaban siempre estacionados fuera de su hogar, hasta el día de hoy.

DENUNCIANTE PRESENTÓ INFORMACIÓN

La denunciante Rosa Lidia Ampuero Velazco el 05 de octubre entregó la información sobre la supuesta incompatibilidad al Presidente de la Junta de Fiscales de Moquegua Dr. Juan José Machicao Tejada.

LA VERSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En entrevista con Prensa Regional, el Dr. Juan Machicao Tejada refirió que esas denuncias de incompatibilidad no son novedad y desde el año 2015 varios fiscales habían sido investigados en la anterior gestión por el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua.

Estos casos fueron derivados a la Fiscalía de la Nación y al Concejo Nacional de la Magistratura y que en Lima no habrían encontrado indicios ni medios probatorios contundentes que los Fiscales Sheila Vasquez Valdivia y Eduardo Nahim Peralta Castelo eran casados ni tenían una unión de hecho con resolución judicial, ni notarial, señalando que dicha unión de hecho debería estar registrada en su registro personal, para que proceda la incompatibilidad.

No habiendo medios probatorios contundentes y una buena investigación fiscal realizada en Moquegua, ambos fiscales continúan trabajando sin ningún problema hasta el día 09 de octubre, donde Machicao Tejada remitió un oficio N° 003048-2018-MP-FN-PJFS MOQUEGUA dirigida al nuevo Fiscal Superior Titular Jefe de la Oficina Descentralizada de Control Interno de Moquegua Washington David Cruz Cervantes, para que inicie la investigación correspondiente a pedido de la quejosa Rosa Lidia Ampuero Velazco.

ANTECEDENTES DE INCOMPATIBILIDAD

En el distrito Fiscal de Moquegua,  el año 2015 la Oficina de Control Interno a cargo de Leonid Porfirio Rodríguez Ayerbe, realizó las investigaciones a pedido de terceros, teniendo que remitir el informe correspondiente para que el Presidente de la Junta de Fiscales  de Moquegua de ese entonces Paúl Antonio Gómez Valencia  pusiera de conocimiento estos irregulares hechos al Fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde, sobre varios casos de incompatibilidad en los que se encontrarían inmersos los fiscales adjuntos provinciales Eduardo Nahim Peralta Castelo y Sheila Amparo Vásquez Valdivia, así como tres casos más.

INVOLUCRADO EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD ESTUVO A CARGO DE INVESTIGACIÓN

Esta información enviada a Lima por el fiscal jefe de Control Interno de Moquegua de ese entonces Rodríguez Ayerbe, no tendría los medios probatorios adecuados para demostrar una incompatibilidad por no haber realizado una investigación responsable y adecuada.

Resulta que este funcionario, también había estado envuelto en caso similar de incompatibilidad, por una relación de unión de hecho con una fiscal adjunta del mismo distrito fiscal de Moquegua.

Este hecho que fue denunciado el año 2017, por el Colegio de Abogados de Moquegua y recién cuando alcanzó el ribete de escándalo por haberse casado el 23 de diciembre del 2017 y aparecido fotografías y videos de su matrimonio, en diversos medios de comunicación, tuvo que renunciar a su cargo en febrero del 2018, habiéndose nombrado en su remplazo al Fiscal Washington David Cruz Cervantes.

HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA POR LOS PROPIOS FISCALES QUE DEFIENDEN LA LEGALIDAD

De esta manera algunos fiscales y personal administrativo burlan irresponsablemente las propias normas de su institución, como es la Ley de la Carrera Fiscal con la única finalidad de continuar juntos y evitar que uno de ellos sea transferido a otro distrito fiscal, previa solicitud oportuna y voluntaria de traslado, accionar que sería la adecuada por los principios y valores morales que debe tener toda persona especialmente un fiscal, antes de que Control Interno del Ministerio Público de oficio o a solicitud de un tercero que denuncie este hecho pida la investigación y sanción disciplinaria por falta muy grave por omitir la incompatibilidad, previo proceso de investigación, hecho que le causaría un perjuicio hasta de destitución de su cargo.

LA LEY ES CLARA

La ley N° 30483 de la Carrera Fiscal, en el Capítulo V del Régimen Disciplinario del subcapítulo I sobre Faltas indica textualmente en el Articulo 47 cuales son las faltas muy graves y una de ellas según el numeral 7 sería Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobreviniente.

El artículo 47 sobre faltas muy graves indica que en su numeral 7 que Ocultar alguna prohibición que les sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobreviniente, es una falta disciplinaria muy grave, que según el artículo 54 sería una causal de destitución, que consiste en la cancelación del título fiscal.

El Artículo 54 indica sobre la sanción de destitución, consistente en la cancelación del título de fiscal debido a una falta disciplinaria muy grave o en su caso, por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.

CLASES DE CONCUBINATO O UNIONES DE HECHO

Hay dos clases de unión concubinaria o unión de hecho que son:

LA UNIÓN CONCUBINARIA O UNIÓN DE HECHO PERFECTA O REGULAR

Es la que se da entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial y por un tiempo más o menos prolongado, en nuestro país se exige una duración de dos años. Esta es la forma de concubinato o unión de hecho garantizado y protegida por ley, la misma que puede ser reconocida notarial o judicialmente para ser registrado en el registro personal del interesado.

EL CONCUBINATO O UNIÓN DE HECHO IMPERFECTO O IRREGULAR

Es el que se da entre dos personas, hombre y mujer impedidos de contraer matrimonio. Por ejemplo, una casada y un soltero o viceversa. Tal como lo prescribe el cuarto párrafo del Art.326C.C. Cuando señala que tratándose de unión de hecho que no reúnan las condiciones señaladas en este artículo, el interesado, tiene expedita en su caso únicamente la acción de enriquecimiento indebido, no pudiendo ser reconocida notarial ni judicialmente, menos registrarlo.

PARA TENER EN CUENTA

Quedando claro que lo que se busca en estas dos clases de uniones de hecho, es la protección jurídica relacionado a lo material y de bienes a heredar o reclamar ante la muerte de cualquier persona que tiene una unión de hecho y que no son casados, mas no es la finalidad u objetivo que pretende o busca el Artículo 41 sobre incompatibilidad de la Ley N° 30483 de la Carrera Fiscal.

Sino, lo que buscaría es la de no laborar en un mismo Distrito Fiscal dos personas casadas o que tengan una convivencia o unión de hecho en general, no especificando detalladamente que clase ni tipo de unión.

Lo concreto, es que no exista ningún vínculo ni relación de vivencia juntos como pareja permanente, hecho que no garantizaría una investigación

pegada a la legalidad, seria, transparente, reservada y sin interferencia de una persona muy cercana a un fiscal o a un personal administrativo en el Ministerio Público, que entorpecería una correcta función fiscal.

Los vehículos de ambos fiscales en la vivienda de Temporales donde sería su lugar de residencia.

 

Oficio de octubre del 2015, feche donde se investigó por primera vez este caso de incompatibilidad en la función fiscal. Ahora nuevamente se ha iniciado otras diligencias a cargo del nuevo fiscal jefe de Control Interno Washington Cruz.

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