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Demanda de inconstitucionalidad contra ley de peajes

El proceso de inconstitucionalidad demora más de 4 meses como mínimo, mientras tanto la ley sigue vigente hasta que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la ley mediante una sentencia, caso contrario la ley sigue vigente.

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES

El Gobierno presentó hace unos días en el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31018 que suspende el cobro de peajes durante el estado de emergencia, aprobada por insistencia por el Congreso de la República, el 9 de mayo último.

La ley señala que se suspende con carácter excepcional y provisional el cobro de peaje en todas las unidades de peaje de la red vial nacional, departamental y local concesionada, con el objeto de evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio mientras dure el estado de emergencia nacional.

Cuando el proyecto pasó al Poder Ejecutivo para la firma del presidente éste observó el proyecto el 29 de abril señalando que generaría varios arbitrajes contra el Estado peruano ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones), en donde el Estado va a tener que pagar indemnizaciones, tampoco se podrán hacer mantenimiento a las pistas, llevando a la degradación de la infraestructura del Estado. Al volver al Congreso el proyecto ha sido reconsiderado por insistencia y se aprobó con 102 votos a favor, un voto en contra y 25 abstenciones, ordenándose la publicación en el diario oficial El Peruano.

La demanda de inconstitucionalidad señala que la ley contraviene tres artículos de la constitución,  el artículo 62 el cual señala que la ley no puede modificar términos de contratos, que al haber modificado los contratos del Estado y los concesionarios que manejaban los peajes; también dice que afecta el artículo 137 ya que en tiempos de estado de emergencia el Congreso no puede dictar normas relacionadas con la declaratoria del Estado de Emergencia, que solo lo puede hacer el Poder Ejecutivo, que la ley no es razonable ni proporcional; también dice  la demanda que se vulnera  el artículo 58 de la Constitución, ya que afecta las políticas de desarrollo vial dadas por el Estado,  por lo que la ley debe ser declarada inconstitucional.

Es necesario señalar que el proceso de inconstitucionalidad demora más de 4 meses como mínimo, mientras tanto la ley sigue vigente hasta que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la ley mediante una sentencia, caso contrario la ley sigue vigente.

Con respecto a los argumentos que señalan que se vulnera los artículos 58 y 62 de la constitución, que afecta las políticas de desarrollo vial y que modifica términos de contratos. El Tribunal Constitucional tendrá que apreciar si realmente se vulnera estos artículos tomando en cuenta que el objeto de la ley 31018 es evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio.

En cuanto a que se vulnera el artículo 137 de la constitución, en la demanda se dice que solo el Poder  Ejecutivo puede dictar normas relacionadas al estado de emergencia, no existe ninguna prohibición en la constitución que limite al Congreso a emitir normas relacionadas al estado de emergencia, el primer párrafo del artículo 137  establece que cuando el Presidente de la República  declara el estado de emergencia  debe dar cuenta al Congreso por lo que  consideramos que el Congreso sí puede emitir normas relacionadas al estado de emergencia, caso contrario estaríamos en una dictadura constitucional.

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