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Deberes de los peruanos con la patria

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes                  

“La idea de patria tiene connotaciones cívico-sociológicas. Ellas implican una suerte de amor al suelo, donde uno ha nacido, a un pasado común y sus tradiciones. En ese sentido, dicha noción no se agota en el sentimiento de afecto al lugar que nos cobija, sino que trasciende hacia los hombres que la ‘nutrieron’ con su ejemplo y conducta. Surge como consecuencia de las experiencias de los años formativos en la niñez y juventud, y por la adhesión elemental al medio en donde nuestros antepasados forjaron nuestro presente y las nuevas generaciones construyen el futuro. (…) La patria se traduce en el culto a los mártires y héroes defensores del suelo y su destino, así como en la exaltación y veneración cívica de las tradiciones forjadas en la interacción social. En suma, expresa la comunión de afectos de los miembros de una nación que se reconoce y valora a sí misma con afecto, amor y ardor cívico” (La Constitución en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Gaceta Jurídica, pág. 17). ¡Seamos patriotas!

DEBERES CONSTITUCIONALES

Los peruanos y peruanas tenemos deberes constitucionales: el deber de honrar al Perú; el deber de proteger los intereses nacionales; el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución; y el deber de respetar, cumplir y defender el ordenamiento jurídico de la Nación (Constitución 93: art. 38). El Jurista Marcial Rubio Correa, dice: “la norma legislativa que por sobre todas las cosas hay que obedecer en nuestro país es la Constitución. De allí que debamos conocerla y estudiarla a fondo, para cumplirla mejor” (Para conocer la Constitución de 1993, sexta edición, pág. 98). Deber de cumplimiento: “Tal como lo dispone expresamente el artículo 38 de la Constitución, es una obligación ciudadana el respetar, cumplir y defender los principios, valores, derechos y obligaciones contenidos en dicho texto. Por consiguiente, es inadmisible que se obre con arbitrariedad, rechazando el sometimiento al derecho y despreciando los derechos fundamentales de la persona”. “Esta norma establece que la vinculatoriedad de la Constitución se proyecta erga omnes (contra todos o respecto de todos), no solo al ámbito de las relaciones entre los particulares y el Estado, sino también a aquellas establecidas entre particulares” (La Constitución en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Gaceta Jurídica, pág. 343 y 344).

DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS

Así como tenemos derechos, hay que ejercerlos responsablemente y hacerlos respetar; también tenemos deberes, los cuales corresponde cumplirlos voluntaria y conscientemente. Asimismo, es vital preservar el equilibrio entre derechos y deberes; porque si prevalecen los primeros sobre los segundos, hay anarquía; y si priman estos por encima de aquellos, hay dictadura. La anarquía y dictadura, son enemigos de la democracia institucional, convivencia humana y justicia social.

DEBERES DEL ESTADO PERUANO

“Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (Constitución: art. 44). El cumplimiento de tales deberes del Estado, es obligación de los tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional (Presidente de la República y Ministros de Estado); Gobierno Regional (Gobernador Regional y Consejeros Regionales); y Gobierno Local (Alcaldes y Regidores).

ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO

Es el régimen económico del Perú: motor de la economía el sector privado (las empresas); rige la “ley de la oferta y la demanda”. El Estado no interviene en la economía: “no hay control de precios”, por excepción, hay empresas estatales, su actuación se limita a las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura (Constitución: art. 58). Esto impide a las municipalidades ser propietarios de: grifo de combustibles, empresa de transportes, hotel, panadería, etc. Algunos Gobiernos Locales, tienen: Hotel de Turistas, Terminal Terrestre (Mollendo); Grifo Municipal (Paucarpata), otros. Se constituyeron antes de la Constitución de 93. Aclarando no está prohibido existan empresas municipales; pero deben ser creadas por ley y en actividades donde no hay presencia del sector privado (Constitución: art. 60). Sería bueno saber las condiciones de tales empresas ediles ¿Producen utilidades o generan gastos?

Análisis & Opinión

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