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Conoce quiénes podrán circular los domingos

El MININTER y el MINDEF informan a la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento a la inmovilización social obligatoria de los domingos, dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del covid-19 en el Perú, se han establecido las siguientes medidas:

  1. LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS DOMINGOS SON:
  • Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
  • Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  • Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
  • Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
  • Personal y vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos oficiales de transporte de salud.
  • Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
  • Personal de empresas de seguridad.
  • Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).

SANCIONES POR INCUMPLIR LAS NORMAS:

La Policía Nacional del Perú (PNP) retendrá la tarjeta de propiedad y licencia de conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo sin autorización durante el horario de inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).

Asimismo, la PNP impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.

  1. OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES
  • Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.
  • Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral.

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