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Confirman condena a servidor público de la Gerencia Regional de la Producción

La Corte Superior de Justicia de Moquegua a través de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, confirmó la sentencia de fecha 20.06.2018 contra el servidor público Milward Delfer Vega Barreda, como autor del delito contra el honor en la modalidad de calumnia, previsto en el artículo 131º del Código Penal, delito de naturaleza DOLOSA, en agravio del Ing. César Quispe Flores, actual Director de Pesca Artesanal de la Gerencia Regional de la Producción.

De acuerdo al resultado de la apelación se ha demostrado que Milward Delfer Vega Barreda, servidor público nombrado de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional Moquegua, habría realizado reiteradas denuncias acusando al Ing. César Antonio Quispe Flores por los delitos contra la administración pública, usurpación de funciones, falsedad ideológica, aprovechamiento indebido del cargo, falsedad genérica, peculado de uso, reposición de bien, entre otros delitos, pese a que los mismos hechos imputados ya habían sido archivados en la Fiscalía y conociendo de éste archivamiento continuo ilegalmente haciendo varias denuncias en otras instancias del Ministerio Público, incluso habría estado tras las denuncias sobre presuntos permisos de pesca irregulares acusando al mismo trabajador en el 2012, casos que también han sido archivados por la Fiscalía de Ilo.

DEBE SER SEPARADO

Con este hecho se estaría configurando la aplicabilidad de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que en su artículo 49 “causales de término del servicio civil”, considera entre otros como causal de destitución de la entidad pública lo enunciado en el literal g): “la sanción de destitución por la comisión de faltas de carácter disciplinario y la condena penal por delito doloso, así como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres meses”.

Asimismo en concordancia al Reglamento de la Ley Servir, la propia institución SERVIR entidad rectora en materia del servicio civil que rige para todos los servidores públicos del Decreto Legislativo Nº 276, lo corrobora en su Informe Técnico Nº 2299-2016-SERVIR/GPGSC, la aplicación del Artículo 213º Termino por condena penal, de dicho reglamento que además señala: “… La terminación del Servicio Civil procede de manera inmediata y automática, ya sea con pena privativa o restrictiva de libertad o limitativa de derecho, MULTA (como es el presente caso), o aún en los casos de conversión, suspensión, reserva de fallo y exención de pena establecidos por la Ley de la materia”.

Ahora queda en manos de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, hacer prevalecer los mandatos de Ley.

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