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Cocachacra: Trabajo realizado, trabajo pagado

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

A los acomplejados, necios y mediocres con poder, les cae el dicho “fuerte con el débil y débil con el fuerte”. Así se están comportando los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, al no pagar sus remuneraciones a 22 trabajadores de Limpieza Pública, quienes están, junto con los servidores de salud y policías, en la primera línea de combate contra el temible y terrible COVID-19.

ES QUE YA TRABAJARON

Allegados de alcaldía, pregonan: ellos trabajaron con el ex alcalde, por lo tanto, deben irse y dar oportunidad a otros para laborar, añaden: cada alcalde entra con su gente, y al término del período se van todos.

Esto es con los cargos de confianza, se designan y retiran a voluntad del alcalde mediante resolución, así lo regulan las leyes; en cambio, los trabajadores, son contratados según el régimen laboral de obreros o empleados. Ahí no rige la voluntad del alcalde sino lo dispuesto por la legislación laboral.

¿DÓNDE RADICA EL PROBLEMA?

En las malas contrataciones, por ejemplo, a un obrero no se aplica el CAS, esta modalidad es para contratar empleados, si con CAS se toman los servicios de obreros, se incurre en desnaturalización del CAS, convirtiéndose en contrato de trabajo a plazo indeterminado a favor de los obreros. Tampoco se puede, con locación de servicios, contratar para puestos de labor permanente; igual, si se contrata a personas mediante locación de servicios para labores permanentes: limpieza pública, áreas verdes, serenazgo, puestos administrativos del ROF, CAP, MOF, PAP; se incurre en desnaturalización del contrato de locación de servicios, adquiriendo el contratado la condición de trabajador con derechos laborales. De estas irregularidades, no son responsables los trabajadores, sino, las autoridades, se les debe demandar, denunciar y sancionar.

DEUDA CUANTIOSA

Por la perversa y mediocre conducta de los actuales funcionarios, de no pagar los sueldos a los servidores por más de 18 meses, se está acumulando una cuantiosa deuda. Las remuneraciones, las tiene que pagar la Entidad Edil, tarde o temprano, al margen del resultado final de los juicios (gane o pierda); los intereses generados por el tiempo transcurrido, lo tienen que asumir, de sus bolsillos los funcionarios responsables del no pago a los obreros. Incluso los afectados, están en su derecho el Código Civil lo permite, demandar daños y perjuicios a la municipalidad por montos considerables; de ser declarada fundada por el Juzgado, el monto indemnizatorio, también tendrían que asumirlo con su peculio los funcionarios. Como son leguleyos, van a decir, eso es imposible, no se ha pagado porque no hay presupuesto; van argumentar, se pidió recursos al MEF, respondieron, se paga con sentencia de última instancia, además, no hay regulación para pago de medidas cautelares. Están sumamente equivocados.

INFORME LEGAL 310-2012-SERVIR/GG-OAJ

Respecto la obligación del Estado en la relación jurídica laboral pública, dice: “En toda relación laboral, el empleador está obligado a pagar al trabajador sus remuneraciones y demás beneficios de naturaleza remunerativa o no que correspondan. Esta obligación la asume también el Estado cuando actúa en calidad de empleador, cualquiera sea el régimen laboral del trabajador (de la actividad privada, del sector público, del régimen laboral de contratación administrativa de servicios o de cualquier otro régimen especial aplicable en el Estado). De esta forma, el Estado está en la obligación de pagar las remuneraciones y demás beneficios establecidos por ley que correspondan al trabajador, dependiendo del régimen laboral a que se encuentra sujeto, además de aquellos beneficios que hubieran sido pactados de manera bilateral (empleador – trabajador) o por negociación colectiva. Para la procedencia del pago de dichos beneficios, es irrelevante la forma en que el trabajador ingresó a laborar al Estado, es decir, si transitó previamente por un proceso de selección de personal, si fue designado libremente por la entidad (trabajador de confianza) o si su incorporación fue dispuesta por mandato judicial” (Régimen Jurídico Laboral de los funcionarios y trabajadores públicos, César Abanto Revilla y Javier Paitán Martínez, Gaceta Jurídica, Edición 2019, Tomo I, pág. 77 y 78). ¡Entienden!

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