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Ciudadanos y procedimientos administrativos

(Ciudadanía) Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

Ciudadanos, vecinos y administrados; son las tres denominaciones con los cuales se nos designa a los peruanos; la Constitución utiliza los términos personas, ciudadanos y peruanos; La Ley Orgánica de Municipalidades, nos llama vecinos; y la Ley del Procedimiento Administrativo General, se refiere a nosotros como administrados.

ACTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Los peruanos y peruanas debemos saber: “son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”, y, “se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”. Todo acto administrativo se da dentro de un procedimiento administrativo; todo procedimiento administrativo termina en un acto administrativo. No puede haber acto administrativo sin procedimiento administrativo; tampoco, puede haber procedimiento administrativo sin acto administrativo.

EN OTRAS PALABRAS

Acto administrativo, en una municipalidad, es la Resolución de Alcaldía, Resolución Gerencial o cualquier otra resolución expedida por algún funcionario con facultades para decidir o resolver, asuntos puestos a su consideración, sobre aspectos de solicitudes de información, peticiones de actividades, denuncias administrativas u otros, realizados por los administrados. Pero, para que esa solicitud, petición, denuncia u otro, concluya en acto administrativo (resolución); previa y obligatoriamente, tiene que transitar por un procedimiento (trámite).

ITINERARIO Y PLAZOS

El procedimiento administrativo (trámite), se inicia en Mesa de Partes; el mismo día (solicitud, petición, denuncia), es derivado al órgano destinatario: si es solicitud de información, va al funcionario responsable de atender las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública; si es petición de uso de la vía pública, lo deriva a la unidad orgánica respectiva; de ser una denuncia administrativa (cierre de calle, servidor no cumple con su trabajo, funcionario amenaza a la gente, etc.), la remiten al órgano correspondiente. La unidad orgánica u órgano, si solo debe expedir un mero decreto, tiene hasta tres (3) días hábiles; si requiere de informe técnico, lo debe elaborar máximo en siete (7) días hábiles; a continuación el expediente debe enviarse al funcionario para su pronunciamiento, expide resolución en primera instancia, éste trámite culmina en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En caso, la autoridad requiera al administrado alcance un documento o realice una diligencia, éste tiene hasta diez (10) días hábiles para hacerlo, los mismos se computa fuera de los treinta (30) días para resolver en primera instancia administrativa.

NOTIFICACIÓN Y CONTRADICCIÓN

La resolución, dentro de cinco días hábiles de emitida, se notifica al administrado, para conocimiento –de ser el caso- ejercer su derecho de contradicción e impugnación, mediante el recurso de reconsideración (sustentarse en nueva prueba), para segundo estudio por el mismo órgano; en caso de recurso de apelación (sustentarse en diferente interpretación de las pruebas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho). El expediente se eleva al órgano de segunda instancia, para su examen y decisión (confirma, declara nulo lo actuado, emite decisión diferente), con lo cual se da por agotada la vía administrativa. En esta segunda instancia administrativa, corre otro plazo, hasta treinta (30) días hábiles, contándose los quince (15) días hábiles del administrado para impugnar, siete (7) días hábiles para el informe legal. El administrado puede interponer reconsideración, luego apelación; o directo apela prescindiendo de la reconsideración.

DEMANDA Y PODER JUDICIAL

De no estar conforme, el administrado puede acudir al Poder Judicial, plantear nulidad de la resolución administrativa, mediante demanda contra la autoridad, en proceso especial contencioso – administrativo. Obtener la nulidad, por lo general, nuevo procedimiento administrativo, cuya resolución administrativa, tiene que tener en cuenta la sentencia del proceso judicial contencioso – administrativo, obligatoriamente.

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