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Ciudadanía y derecho de petición e información

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes      

La Constitución Política del Perú 1993, consagra el Derecho de Petición, así “Toda persona tiene derecho: A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad” (Art. 2.20).

PETICIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Hay quienes formulan peticiones por escrito, y hay muchos ciudadanos que lo hacen a través de los medios de comunicación social: hablado, televisivo y escrito; también por volantes, letreros, murales y redes sociales; especialmente, por las radios, directamente o vía teléfono. Las cuales, por indiferencia discriminadora o desconexión del entorno, no son atendidas; perdiendo –los gobernantes- la gran oportunidad de aprovechar esa riqueza de avisos, sugerencias, advertencias, reclamos, emplazamientos, denuncias y similares, que hacen vecinos y dirigentes de organizaciones sociales, vecinales y otros, generalmente, a las autoridades municipales, Policía Nacional del Perú y empresas de servicios (agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones), e indirectamente, a la Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Ministerio Público.

ESTADO E INFORMACIÓN DEL CIUDADANO

El Estado (tres niveles de gobierno), debe crear, organizar e instituir un mecanismo eficiente de atención a esa valiosa información que brinda la propia ciudadanía, a través de los medios y formas de comunicación, a fin de evaluar su viabilidad y de ejecutarla; debiendo dar cuenta de ello a los ciudadanos por los mismos medios en que hicieron sus declaraciones y planteamientos. Esto es democracia comunicacional dinámica, porque es un soporte de conexión de los Gobiernos Locales con la ciudadanía, mediante los medios de comunicación. Con lo cual se construiría legitimidad política demostrando que el Gobierno escucha, atiende y hace, lo que el pueblo propone; así como hay una Oficina de Imagen Institucional, debe haber la Oficina de Escucha Institucional. Aquí opera el derecho a la libertad de información del ciudadano tanto a recibirla del Estado, como a darla al Estado (derecho a ser informado, también a informar), por lo tanto el Estado está obligado a procesar y atender esa información que tiene como fuente a los mismos ciudadanos, difundidas en los medios de comunicación, sobre todo por los medios locales (Constitución art. 2.4).

CONCEPTOS A TENER EN CUENTA

Petición administrativa, comprende las facultades de presentar solicitudes: 1, en interés particular del administrado; 2, en interés general de la colectividad; 3, de contradecir actos administrativos; 4, las facultades de pedir informaciones; 5, de formular consultas; 6, de presentar solicitudes de gracia; y 7, agrego, a informar a la autoridad sobre diversos aspectos de sus competencias (Texto Único Ordenado – TUO, Ley del Procedimiento Administrativo General – LPAG, art. 117). En interés particular, cualquier administrado puede solicitar la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición (TUO LPAG, art. 118). En interés general, las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad, aduciendo en interés difuso de la sociedad. Comprende la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, así como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a servicios públicos (TUO LPAG, art. 119). Contradicción administrativa, frente a un acto que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción, para que sea revocado, modificado, anulado o suspendidos sus efectos (TUO LPAG, art. 120). Solicitar información, que obra en poder de las entidades (TUO LPAG, art. 121). Formular consultas, sobre materias a cargo de la autoridad y sentido de la normatividad vigente (TUO LPAG, art. 122). Peticiones de gracia, consiste en solicitar la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular (TUO LPAG, art. 123). POR DEMOCRACIA CIUDADANA COMUNICACIONAL DINÁMICA.

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