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Audiencia pública e información ciudadana

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes           

Los administrados y/o vecinos y/o ciudadanos, tienen a favor la norma del trámite público (rige en los tres niveles de gobierno), compendiado en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ADMINISTRACIÓN ABIERTA

Derecho de acceso sin limitaciones a la participación en los asuntos públicos regulados en diversas normas (art. 192); en otras palabras, es obligación de las entidades públicas aplicar todas las normas de participación ciudadana: solicitar información, hacer peticiones, exigir referéndum local (aprobar o desaprobar norma municipal), iniciativa normativa (ordenanza municipal), denuncia administrativa, evaluación ciudadana (desempeño institucional/funcional), rendición de cuentas, sugerencias de simplificación administrativa, consultas genéricas y otros. Ejerzamos estos derechos.

INFORMACIÓN EN DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS

Es solicitar información a ciudadanos –en el Gobierno Local-, respecto los propuestos para: Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Urbano, Gerente de Administración, Gerente de Fiscalización, etc., “o incluso tratándose de cualquier cargo cuando se exija como condición expresa poseer conducta intachable o cualquier circunstancia análoga”, sobre “cualquier estado, información o de alguna exigencia legal no evidenciada en el expediente por la autoridad”, previo a su designación como funcionarios en cargos principales, por el alcalde, en “un período de 03 a 05 días hábiles para recibir –por los medios más amplios posibles- sus manifestaciones sobre el asunto, antes de resolver el procedimiento» (art. 196). No lo hacemos cumplir.

LA AUDIENCIA PÚBLICA ES REQUISITO

Regula la convocatoria a “audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incide directamente sobre servicios públicos…La omisión de realización de la audiencia pública acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte” (art. 193). En las municipalidades ignoran este precepto.

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

Publicarse en el Diario Oficial o en uno de los medios de comunicación de mayor difusión local, con una anticipación de 03 a más días a su realización e indicar: autoridad convocante, objeto, día, lugar, hora, plazo de inscripción de participantes, se puede acceder a mayor información del asunto, o presentar alegatos, impugnaciones y opiniones (art. 194). Debe hacerse, antes que el Concejo Municipal apruebe una Ordenanza Municipal, esto es democracia participativa.

EFECTOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Las informaciones y opiniones manifestadas, son registradas sin generar debate, y poseen carácter consultivo y no vinculante para la entidad. La autoridad instructora debe explicitar, en los fundamentos de su decisión, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, o las razones para su desestimación (art.195).

CONGRESO Y PODER EJECUTIVO, LO HACEN

El Poder Legislativo, solicita opiniones a entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos, sobre proyectos de Ley, antes de dictaminarlos en Comisión Ordinaria, para su debate en el Plenario (Rgto. Congreso). Los Ministerios, consultan a la ciudadanía, sus proyectos de decretos supremos y resoluciones ministeriales, a fin recoger sus apreciaciones, por el lapso de 15 a 30 días (DS Nº 001-09-JUS). Las municipalidades, deben hacer lo mismo, el pueblo tiene derecho a ser partícipe en la toma de decisiones.

DEMOCRACIA LOCAL PARTICIPATIVA

La democracia local, hay que implementarla, practicarla y enriquecerla todos los días, no solo una vez cada cuatro años, eligiendo alcaldes y regidores, para durante el período de gestión municipal, no hacer democracia, eso es reducir la democracia al acto electoral, eso es abdicar de nuestro deber y derecho de participar en la gestión gubernamental e incumplir con las normas que lo promueven.

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