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Aprueban el otorgamiento del aguinaldo por fiestas patrias 2020

Por: Abog. Javier H. Ascuña Chavera (Consultorías al Cel. 953996711)   

Todos los años en el Presupuesto del Sector Público, se aprueba por Decreto Supremo el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del mes de julio, para lo que el estado peruano, consigna todos los años recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas, motivo por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada norma; cuyo monto fijado por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que corresponde hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de cada año, de los servidores públicos.

QUIENES ESTÁN COMPRENDIDOS

En el marco de lo establecido en la ley, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los régimen de la Ley Nº 29944 es decir los profesores, y la Ley Nº 30512 que comprende a los profesores de institutos y de escuelas superiores, también a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud comprendidos en el  Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del estado comprendidos en los regímenes pensionarios de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y ley Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, también se encuentran comprendidos en esta norma los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 contratos CAS, tienen derecho a  percibir por concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio de cada año.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL AGUINALDO

Los servidores públicos que están comprendidas en presente Decreto Supremo tienen derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

  1. a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios de EsSalud, al que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  2. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año 2020, si el servidor no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Hay que tener en cuenta que los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública que laboran en dos o más dependencias públicas permitidas por ley como el caso de docentes, estos recibirán el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida, otra disposición que hay que tener en cuenta que el aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión que perciba el servidor.

Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia o especiales que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por fiestas patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva, además este aguinaldo por fiestas patrias también es de aplicación a los trabajadores que prestan que trabajan en los proyectos  de inversión de ejecución presupuestaria directa a cargo del estado, para tal efecto esto aguinaldo se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

De los servidores de sector público que se encuentren Régimen Laboral de la Actividad Privada en las empresas públicas.

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, estos se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, no están comprendidas en los alcances de este presente Decreto Supremo, todas las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por norma legal o negociación colectiva, les otorgan montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, esto bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

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