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Aprueban declaración jurada para trabajadores del grupo de riesgo que reinicien labores presenciales

POR: ABG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA

Se emitió la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR el 27 de mayo último. En el marco de la actual emergencia sanitaria por el COVID – 19, y estando establecido que en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias; que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización.

Esta delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados, del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien debe rendirle cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente, lo cual no exime al empleador de su deber de prevención y de ser el caso, el resarcimiento por cualquier acontecimiento que afecte al trabajador dentro sus instalaciones.

Esto independientemente que además se debe garantizar en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, aun no teniendo vínculo laboral directo con este, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

Así se asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador, en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, dentro de sus instalaciones, conforme a las normas vigentes.

Además, señala esta misma norma que el empleador, como medida de prevención de los riesgos laborales, debe gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.

Al mismo tiempo debe comunicar o transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos, sobre todo en este caso todo lo relacionado con el COVID – 19.

Igualmente, el empleador modificará las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes, para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, proporcionando a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud, verificando el uso efectivo de los mismos.

Que el numeral 8.3 del artículo 8 del D.S. N° 083-2020-PCM, establece que en el caso de las personas en grupos de riego para contraer el COVID-19, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. Sin embargo, en caso que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.

Hay que tomar en cuenta que en ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la presentación de servicios; perteneciendo al grupo con factores de riesgo para contraer el COVID-19, como son:

  1. a) Edad mayor a 65 años,
  2. b) Hipertensión arterial no controlada,
  3. c) Enfermedades cardiovasculares graves,
  4. d) Cáncer,
  5. e) Diabetes mellitus,
  6. f) Asma moderada o grave,
  7. f) Enfermedad pulmonar crónica,
  8. g) Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis,
  9. h) Enfermedad o tratamiento inmunosupresor,
  10. i) Obesidad con IMC (Índice de Masa Corporal) de 40 a más.

Para obtener la “Declaración Jurada” existe un procedimiento que deberá seguir todo trabajador explicado seguidamente:

  1. a) El trabajador solicita a su empleador por medios físicos, digitales o virtuales, primeramente, la emisión de un Certificado de Aptitud, validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo o empresa en la que trabaja, quien bajo criterio médico autoriza al trabajador solicitante, la realización de labores presenciales en caso así lo considere, o en su caso la empresa ordenara, un Examen Médico Ocupacional al trabajador en la entidad o medico de su elección.
  2. b) Luego el empleador hará conocer el resultado y de ser el caso, debe enviar el certificado de aptitud, para que sea validado a el trabajador, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formulada la solicitud, para su conocimiento y firma.
  3. c) Adicionalmente, el empleador dentro del plazo establecido a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, debe de informar al trabajador conforme a lo establecido y el contenido de la Declaración Jurada, que la realización de las labores presenciales que le asignen, no incrementa su exposición a cualquier riesgo.
  4. d) El plazo que tiene el trabajador para remitir a su empleador la “Declaración Jurada” debidamente firmada, será de un mínimo de cuarenta y ocho horas, previo o antes del reinicio de la prestación de labores o a trabajar en forma presencial en el centro de trabajo.
  5. e) Antes del reinicio de la prestación de labores o entrar a trabajar el trabajador en forma presencial en el centro de trabajo, el empleador le devuelve o envía al trabajador por cualquier medio la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad para que inicie labores el trabajador, en el plazo máximo para dicha devolución es de veinticuatro horas, previo al reinicio de la prestación de labores o trabajo presencial del trabajador, en su centro de trabajo.

PARA TOMAR EN CUENTA

Algo importante que se debe tomar en cuenta que esta norma dispone, que sin perjuicio de la suscripción por parte del trabajador de la “Declaración Jurada” aprobada mediante la presente resolución ministerial, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19, por parte de la Autoridad Nacional Sanitaria.

Además de su obligación de conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la “Declaración Jurada” a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes; la Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL), en el ámbito de sus competencias, ejercerá las labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial y su anexo que es la “Declaración Jurada”, las mismas que se encuentran, publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).

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