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Tratamiento de la suspensión de labores obligatoria en el estado de emergencia del sector público y sector privado

Por: Abog. Javier H. Ascuña Chavera (Consultorías al Cel. 953996711)

Cuando el Gobierno Nacional, dicto las primeras en Materia Laboral para fortalecer El Estado de Emergencia Nacional, para evitar la propagación del COVI 19, lo primero es que trato de no paralizar totalmente la economía del país, menos las actividades que signifique garantizar el normal funcionamiento y la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, que se efectivizo a través de Decreto Supremo N° 44 –202, declarando primeramente por el plazo de quince (15) días calendario el Estado de Emergencias, y disponiendo el aislamiento social obligatorio es decir la cuarentena parcial del país, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Este mismo dispositivo legal disponía la necesidad de seguir manteniendo el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales como, el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros, además dejaba a las entidades públicas y privadas determinar, qué otros servicios complementarios y conexos eran necesarios para una adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales establecidos por esta norma.

Este mismo Decreto Supremo Limito el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas estableciendo que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la Cuarentena, las personas únicamente podían circular por las vías de uso público, para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales de trabajadores comprendidos principalmente en la:

– Producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

– Producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

– Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales como,

– Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

– Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las arriba enumeradas o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

Al suspenderse las labores en casi todas las empresas principalmente del Sector Público y las Empresas Privadas, acatando dicha disposición algunas empresas privadas decidieron, que a sus trabajadores que tenían enfermedades o padecimiento como hipertensión, diabetes, enfermedades, pulmonares y a trabajadores mayores de 60 años, sector que podían ser vulnerables al contagio del COVIT -19 y sus consecuencias, se les envió a sus casas y en la actualidad se les viene pagando sus remuneraciones normalmente, como si estuvieran trabajando, y aquí surgía la gran pregunta, como las empresas estaría considerando este suspensión Perfecta de Labores, pero esta gran incertidumbre ya fue aclarada por el mismo Gobierno en Decreto de Urgencia N° 29 – 29-2020.

LA MODIFICACIÓN DE TURNOS Y HORARIOS DE LA JORNADA LABORAL

En esta norma el Gobierno autoriza, a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia del estado de emergencia sanitaria, estos puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles, como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, solamente aquellos comprendidos en las actividades de acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales como, el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, siempre teniendo en cuenta del mantener el derecho de los mismos, al descanso semanal obligatorio.

TRATAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES OBLIGATORIA

El decreto de Urgencia ya ha establecido que todos los trabajadores que no han laborado durante todo este periodo y han recibido normalmente sus remuneraciones sin la prestación laboral correspondiente, siempre y cuando no efectuaron labores en otra modalidad como Trabajo en Casa o el Trabajo Remoto en coordinación y autorización de su empleador, los empleadores otorgaran Licencia con Goce de Haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:

a) SECTOR PÚBLICO. – se aplica la compensación de horas que se realiza fuera del horario normal de Trabajo, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio, que puede ser pago a cuenta de días de vacaciones o trabajar un día no laborable esto en coordinación y aprobación previa con su entidad, las debe ser al término de la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

b) SECTOR PRIVADO. – se aplica lo que acuerden las partes, es decir da la opción de que el empleador y el trabajador puedan ponerse de acuerdo de qué manera se compensara, acuerdo que será respetado por las partes, pero a falta de acuerdo de las partes, lo que corresponde es la compensación obligatoria de las horas no trabajadas pagadas, esto después de su horario normal de trabajo, que será efectivo posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

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